Artículo 1 — Artículo 1
Los establecimientos de faena sujetos a las actividades específicas de control llevadas a cabo por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca deberán contar preceptivamente con los equipos y sistemas que permitan la implementación del Sistema de Control Electrónico de Faena de bovinos, a que se refiere la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 1423/000 de 7 de diciembre de 2000. La instalación y puesta en funcionamiento de los mismos, se deberá ajustar a las prioridades y al cronograma que establezca oportunamente el Instituto Nacional de Carnes. (*) Quedarán comprendidos en el presente Decreto los establecimientos de desosado. (*)