Decreto364-2008·2008

CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 1 PROCESAMIENTO Y CONSERVACION DE ALIMENTOS BEBIDAS Y TABACO. SUBGRUPO 06 MOLINOS DE TRIGO, HARINAS, FECULAS, SAL Y FABRICAS DE RACIONES BALANCEADAS. CAPITULO 01 MOLINOS DE TRIGO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/07/2008

Fecha de publicación

8 de mayo de 2008

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que lo resuelto por mayoría con fecha 17 de abril de 2008 en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo 06 (Molinos de trigo, harinas, féculas, sal y fábricas de raciones balanceadas), Capítulo 01 "Molinos de Trigo", de los Consejos de Salarios, que se publica como anexo al presente decreto, rige para la empresa Molino Carmelo S.A. con las modalidades establecidas en el respectivo acuerdo. ACTA. En Montevideo, el día 17 de abril de 2008, reunido el CONSEJO DE SALARIOS del GRUPO Nº 1: "PROCESAMIENTO Y CONSERVACION DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO", Subgrupo Nº 06: "Molinos de Trigo, harinas, féculas, sal y fábricas de raciones balanceadas", capítulo 01 "Molinos de Trigo", integrado por delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Héctor Zapirain, Natalia Denegri y Andrea Bottini; delegados de los trabajadores: Sres. Federico Barrios y Miguel Amatto; delegados de los empleadores: Sres. Pedro Pereira y Ricardo Cantone; RESUELVEN: PRIMERO: En virtud del acuerdo arribado entre la empresa Molino Carmelo S.A. y su sindicato, el cual puso fin a un conflicto que se extendía desde el mes de diciembre con paralización y ocupación del lugar de trabajo, se convocó al Consejo de Salarios del sector con las formalidades previstas en el artículo 14 de la Ley Nº 10.449 del 13/11/1943 a los efectos de su aprobación por éste. SEGUNDO: Sometido a consideración la aprobación del acuerdo de fecha 8 de abril de 2008. No habiendo unanimidad se procede a votar. La delegación de los empleadores se abstiene. Votan a favor de la misma los delegados del Poder Ejecutivo y los delegados de los trabajadores. TERCERO: Los trabajadores al votar expresan lo siguiente: "La delegación trabajadora vota a favor de la aprobación del acuerdo celebrado el día 8 de abril de 2008 ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (DINATRA) entre el sindicato de base de Molino Carmelo y la empresa Molino Carmelo S.A., en virtud de la denunciada situación económica que actualmente atraviesa la empresa declarando que ha sido para salvaguardar la fuente de trabajo de todos los trabajadores de Molino Carmelo, lográndose por medio de este mecanismo que Molino Carmelo abone los salarios mínimos del Grupo 01 Subgrupo 06 Capítulo 1 "Molinos de Trigo" y el pago paulatino de los beneficios del sector. FOEMYA expresa que habiendo apoyado todo el proceso de lucha de los trabajadores de Molino Carmelo desde su inicio, la situación actual de la empresa es el resultado de su propia inoperancia y no de las medidas gremiales adoptadas por los trabajadores, y en consecuencia esta FEDERACION RATIFICA EL PLENO DERECHO QUE LES AMPARA a los trabajadores de Molino Carmelo EN LA CONTINUACION DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES por el pago de los salarios mínimos del sector Molinos de Trigo y el pago de beneficios que promueven en forma retroactiva." CUARTO: En consecuencia, queda aprobado por mayoría el citado acuerdo, el cual se adjunta a la presente acta. Para constancia de lo actuado, se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicado.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.