Decreto364-2010·2010

REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 10.383, RELATIVO A LAS SERVIDUMBRES PARA LA LINEA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA DE RINCON DEL BONETE A MONTEVIDEO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de agosto de 2010

Fecha de publicación

17/12/2010

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Se establece una zona que quedará afectada por las servidumbres previstas por los literales B) y C) del Artículo 1° del Decreto-Ley No. 10.383 del 13 de febrero de 1943, cuyo eje coincidirá en toda su extensión, con el de las siguientes líneas aéreas de conducción de energía eléctrica de 150 kV: a) Estación Melo 500/150 kV- punto en la línea 150 kV Treinta y Tres-Melo (torre 257). b) Doble terna "Estación Trasmisión Colonia - Futura Estación Punta Pereira". c) Doble terna "Estación Salto Grande Uruguay - Salto (Cuatro Bocas) d) Estación de Transformación Rivera - Estación de Transformación Artigas. El ancho de la zona afectada por la servidumbre a favor de estas líneas será de 60 (sesenta) metros, 30 (treinta) metros a cada lado del eje de la línea.

Artículo 2Artículo 2

Se establece una zona que quedará afectada por las servidumbres previstas por los literales B) y C) del Artículo 1° del Decreto-Ley No. 10.383, cuyo eje coincidirá en toda su extensión, con el de la línea aérea de conducción de energía eléctrica de 500kV: Estación Melo 500kV- Estación Tacuarembó 500kV. El ancho de la zona afectada por la servidumbre a favor de esta línea será de 80 (ochenta) metros, 40 (cuarenta) metros a cada lado del eje de la línea.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.