Decreto365-1985·1985

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. JUNIO 1985. JULIO 1985

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/07/1985

Fecha de publicación

26/07/1985

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (UR) correspondiente al mes de junio de 1985, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el decreto-ley 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 413,02 (nuevos pesos cuatrocientos trece con 02/00).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (UR) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (URA) del mes de junio de 1985 en N$ 383,38 (nuevos pesos trescientos ochenta y tres con 38/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo, asciende en el mes de junio de 1985, a 22.000,43 (veintidós mil con 43/100).

Artículo 4Artículo 4

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del decreto-ley 14.219, según redacción dada por el artículo 1º del decreto-ley 15.154, la determinación de los alquileres que se actualizan en el mes de julio de 1985, se efectuará multiplicando el último alquiler por el coeficiente 1.7047.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.