Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (UR) correspondiente al mes de junio de 1985, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el decreto-ley 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 413,02 (nuevos pesos cuatrocientos trece con 02/00).