Artículo 1 — Artículo 1
Homológase lo resuelto por el Directorio de la Administración Nacional de Puertos, en Sesión Nº 2.417, de fecha 6 de febrero de 1986, en la que se fijó_desde el 1º de enero de 1986 hasta el 31 de marzo de 1986 la aplicación de la tarifa T-I/1, en forma preferencial a las importaciones de bienes de capital estableciéndose los siguientes porcentajes a aplicar sobre el valor CIF: (*)