Decreto365-1988·1988

PARTIDAS PRESUPUESTALES. INVERSIONES PUBLICAS. FUNCIONARIOS PUBLICOS. PRESUPUESTO OPERATIVO. EJERCICIO 1988

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de noviembre de 1988

Fecha de publicación

16/11/1988

Artículos (15)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el presupuesto operativo, de operaciones financieras y de inversiones del Instituto Nacional de Colonización, a regir desde el 1º de enero de 1988, de acuerdo con el siguiente detalle: I - RECURSOS N$ N$ 1.470:093.000 1 - Ingresos Corrientes 765:154.000 Rentas de Activos Realizables 502:840.000 Rentas de Activos Financieros 258:728.000 Transf. del Sector Privado 3:586.000 2 - Ingresos de Capital 704.939.000 Venta de Fracciones 7:600.000 Cuotas de Amortización 144:885.000 Recuperación de Préstamos 35:732.000 Venta de Vehículos y otros 6:500.000 Contribución del Gobierno Central 217:600.000 Ingresos por préstamos bancarios para adq. y venta de tierras 181:440.000 Ingresos amort. deudas refinanciadas 111:182.000 II PRESUPUESTO OPERATIVO 722:216.755 Rubro Denominación N$ N$ 0 Retribución de Ss. Personales 361:116.282 0113111 Sueldos Básicos de Esc. Civil 17:503.524 0113112 Gerente, Secretario Directorio 2:101.236 011312 Increm. por mayor horario permanente 693.396 011315 Dif. por Subrogación 18.265 011316 Aumento abril 85 cargos permanentes 130.464 019311 Sueldo anual complem. presupuestado 1:950.446 021321 Sueldo básicos personal contratado 153:708.084 021322 Increm. por mayor horario contratados 50:723.700 021325 Difer. por subrogación 76.272 021326 Aumento abril 85 cargos contratados 22:254.360 021327 3.5% Racionalización Administrativa 25:415.604 029321 Sueldo Anual Compl contratados 25:035.855 036331 Retrib.a Jornal Destajo 4:062.456 036332 Increm. por mayor horario permanente 1:340.604 036336 Aumento abril 85 jorn. y destajo 1:312.884 039311 Sueldo Anual Compl. jorn. y destajo 625.573 061304 Funciones distintas al cargo contratados 6:434.760 061318 Retrib. de func. cargos permanentes 82.068 061321 Trabajo en horas extras contratadas 5:471.796 061328 Retrib. de funcionarios cargos contratados 66.744 062311 Gastos de Representación 1:734.600 062318 Prima por antigüedad presupuestados 1:145.328 062328 Prima por antigüedad contratados 36:993.024 062338 Prima por antigüedad jornaleros 727.872 077 Quebranto de Caja 412.968 08021 Adelanto a Cuenta cargos contratados 1:022.400 08031 Adelanto a Cuenta cargos jorn. y destajo 72.000 1 Cargas legales sobre Servicios Personales 79:354.729 1.1.1 Aporte Patronal Jubilatorio 72:140.663 1.2.3 Aporte Patronal al F.N.V. 3:607.033 1.3.1 Impuesto a las Retribuc. y Prestaciones 3:607.033 ___________ 2 Materiales y Suministros 55:968.700 3 Servicios no Personales 91:049.200 7 Subsidios y Otras Transf. 109.784.788 7.2 Subsidios y Otras Transf. a Productos Privados 5:000.000 7.3.3 Subsidios a Gob. Depart. 10:000.000 7.4 Transferencias a Institu- ciones sin fines de lucro 2:000.000 7.5.1 Prima por Matrimonio 624.672 7.5.2 Prima por Hogar Constituido 13:850.976 7.5.3 Prima por Nacimiento 624.672 7.5.4 Prestaciones por Hijos 6:979.008 7.5.8 Prestaciones por Alimentación 45:795.360 7.7.4 Contribución por Asistencia Médica 24:274.500 7.7.9 Otros 425.600 7.9.1 Impuestos Nacionales 140.000 7.9.2 Impuestos Municipales 70.000 __________ 8 Servicio de Deuda y Anticipo 20:532.056 9 Asignaciones Globales 4:411.000 Los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargos Legales Sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" incluyen el aumento salarial sugerido por el Poder Ejecutivo a partir de noviembre de 1987. Incluyen asimismo mano de obra de inversión. N$ III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES 616:184.000 Rubro Denominación 2 Materiales y Suministros 20:890.000 3 Servicios No Personales 39:821.000 4 Máquinas, Equipos y Mobiliarios Nuevos 60:249.000 5 Tierras, Edif. y otros activos preexisten. 483:550.000 6 Construcc., mejoras, y reparaciones extraordinarias 10:100.000 9 Asignaciones globales 1:574.000 La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> que se adjuntan y que forman parte integrante de este decreto.

Artículo 2Artículo 2

El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias", con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos no menores de 3 meses ni mayores de 4. Para ello se tendrá en cuenta la variación del índice general de precios al consumo confeccionado por la Dirección General de Estadística y Censos y sus disponibilidades financieras. Aprobada la adecuación de rubros por el Poder Ejecutivo previo asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.

Artículo 3Artículo 3

Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 320 por dólar americano y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución. Las partidas de moneda nacional correspondiente a los rubros presupuestales con exclusión de las correspondientes a mano de obra, están expresadas a precios corrientes de 1988.

Artículo 4Artículo 4

El régimen de asignaciones familiares se regirá de acuerdo a las siguientes normas: Asignación Familiar, Decreto 531/84 del 29/11/84: Primas por Matrimonio y por Nacimiento Ley Nº 15.767 del 13/9/85, Prima por Hogar Constituído Decreto Ley 15.728 del 8/2/85 y Ley Nº 15.748 del 14/6/85.

Artículo 5Artículo 5

Prima por Antigüedad. Los funcionarios del Ente percibirán como Prima por Antigüedad una cantidad igual al 2% del salario mínimo nacional, fijado por el Poder Ejecutivo, por año de servicio computado en la Administración Pública, con un tope de 30 (treinta) años. Quedarán exceptuados a dicho tope solamente aquellos funcionarios que al 31/12/85 tenían más de 30 años de antigüedad y percibirán esa compensación por todos loa años de servicio.

Artículo 6Artículo 6

Contribución por Asistencia Médica. Los funcionarios del Ente tienen derecho a servicio médico. Se abonará a cada funcionario una suma equivalente al promedio de cuotas de afiliación de tres mutualistas de 1ª categoría. Adicionalmente para los funcionarios radicados en lugares del interior en que no haya instituciones médicas de asistencia colectiva, el Instituto se hará cargo de eventuales contrataciones de profesionales independientes en la zona, para la asistencia de medicina general.

Artículo 7Artículo 7

Quebranto de Caja. El Ente podrá disponer de hasta 260 U.R. anuales por este concepto y reglamentará su aplicación afectándolo a aquellos funcionarios que manejen dinero o valores asimilados por su naturaleza y convertibilidad a efectivo, en forma directa y permanente y proporcional al tiempo en que ejerzan las funciones. Las U.R. fueron cotizadas al valor en una U.R. = nuevos pesos 1.588,33. Su valor se ajustará automáticamente al momento de la ejecución (junio y diciembre).

Artículo 8Artículo 8

Autorízase los créditos necesarios para dar cumplimiento a la reincorporación a sus cargos de sus funcionarios destituídos por el Acta Institucional Nº 7 o mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictados con desviación de poder, previa comunicación al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 9Artículo 9

Todos los funcionarios que prestan servicio en el Ente en jornadas de 8 horas percibirán una compensación diaria por alimentación que se liquidará mensualmente en concordancia con los montos calculados por el Poder Ejecutivo tendientes a uniformizar esta prestación en las distintas empresas públicas.

Artículo 10Artículo 10

Se autoriza el aumento de hasta un 6% del rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" para la aplicación de las normas sobre Retribuciones Personales con destino a la recomposición de la pirámide escalafonaria de grados. Dicho incremento se aplicará en la siguiente forma: 3% a partir de enero de 1988 y el otro 3% a partir de julio de 1988. Esta partida solamente podrá ser aplicada una vez que el organismo haya procedido a la reorganización administrativa proyectada, a la reconstrucción escalafonaria y como consecuencia de ella a una lógica recomposición de la pirámide escalafonaria de grados: se realizará con las cooperación y aprobación de la Oficina Nacional de Servicio Civil.

Artículo 11Artículo 11

Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/84 de 1º de marzo de 1984 y modificativas, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componentes nacional e importado para los que solo se requerirá la autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 (diez) días subsiguientes.

Artículo 12Artículo 12

Con cargo a Rentas Generales y en función de lo dispuesto por el Art. 634 de la ley 15.903 de fecha 10/11/87, se asigna por una sola vez la partida necesaria con destino a la adquisición, a la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de la República, por parte del Instituto Nacional de Colonización, del inmueble que integran los padrones 681 y 701 ubicado en la 9ª Sección Judicial del departamento de Cerro Largo, con una superficie de 6.206 Hás. 4536 metros cuadrados. La partida será abonada en 3 cuotas anuales y consecutivas: su fijación será en UR (unidades reajustable).

Artículo 13Artículo 13

El Organismo deberá remitir a esta Oficina en un plazo de treinta (30) días a partir de la publicación de este decreto la apertura programática de las asignaciones autorizadas, así como las normas que rigen su ejecución.

Artículo 14Artículo 14

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 15Artículo 15

Comuníquese, publíquese, etc.-