Artículo 1 — Artículo 1
Las Jefaturas de Policía controlarán el cumplimiento de la prohibición establecida en el Artículo 75 de la Ley Nº 17.243 de 29 de junio de 2000. Serán las encargadas de realizar las actuaciones, los procedimientos inspectivos y la aplicación de las multas en caso de corresponder, previo dar cumplimiento a las garantías del debido proceso.