Decreto365-2000·2000

PROHIBICION DE EXPENDIO O SUMINISTRO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. CONTRALOR POLICIAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de mayo de 2000

Fecha de publicación

12 de diciembre de 2000

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Las Jefaturas de Policía controlarán el cumplimiento de la prohibición establecida en el Artículo 75 de la Ley Nº 17.243 de 29 de junio de 2000. Serán las encargadas de realizar las actuaciones, los procedimientos inspectivos y la aplicación de las multas en caso de corresponder, previo dar cumplimiento a las garantías del debido proceso.

Artículo 2Artículo 2

La multa mínima será de 100 UR y la máxima de 1000 UR. A los efectos de la graduación de las mismas, las Jefaturas deberán tener en cuenta: a) la cantidad de bebida y de personas involucradas en el hecho, b) los antecedentes del infractor por violaciones a la prohibición. El ochenta por ciento del producido de la aplicación de las multas será destinado a las Jefaturas de Policía intervinientes del inciso 04 -Ministerio del Interior-, el porcentaje restante se destinará a Rentas Generales. (*)

Artículo 3Artículo 3

Las Jefaturas de Policía deberán documentar mediante un registro todas las infracciones cometidas, a los efectos de la evaluación establecida en el literal b) del artículo anterior.

Artículo 4Artículo 4

Publíquese, etc.