Artículo 1 — Artículo 1
Las empresas contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, Impuesto a las Rentas Agropecuarias e Impuesto al Patrimonio que efectúen donaciones o realicen inversiones en efectivo, en investigación o tecnología que desarrolle el Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable, gozarán de los beneficios tributarios establecidos en el artículo 462º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.- Se entiende por inversión la entrega de fondos al Instituto Clemente Estable para ser utilizados por el mismo con el fin y en las condiciones acordadas.- (*)