Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase la Tasa del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios para el ganado bovino en 1,65% (uno sesenta y cinco por ciento) a partir de la vigencia del presente decreto y hasta el 28 de febrero del 2004.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase la Tasa del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios para el ganado bovino en 1,65% (uno sesenta y cinco por ciento) a partir de la vigencia del presente decreto y hasta el 28 de febrero del 2004.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.