Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase la ampliación de la delimitación del recinto portuario del Puerto de Maldonado (Punta del Este), según plano adjunto H-10843 de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, que ocupa: la Fracción I (zona terrestre) con un área de 743 m2, que se deslinda de la siguiente manera: al Norte un tramo recto de 34.22 m, al Este un tramo recto de 20.00 m, al Sur un tramo recto de 40.12 m todos dentro de la zona costera de Playa Mansa (sin empadronar), al Oeste línea superior de la ribera del Río de la Plata, vértices 6 y 9 lindando con la Fracción II del referido plano; la Fracción II (zona marítima) con una área de 1Ha. 2184 m2 que se deslinda así: al Norte un tramo recto de 156.33 m dentro del álveo público del Río de la Plata, al Este línea superior de la ribera vértices 3, 6, 9, 10 y 11, lindando con la zona costera de Playa Mansa que incluye la Fracción I del presente plano, al Sur tramo recto de 151.10 m y al Oeste tramo recto de 80.00 m ambos dentro del álveo público del Río de la Plata.