Artículo 1 — Artículo 1
Fijase una tasa de devolución de tributos del 2% a las exportaciones embarcadas a partir de la fecha de vigencia del presente decreto, para la posición arancelaria 3921.19.00.00.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Fijase una tasa de devolución de tributos del 2% a las exportaciones embarcadas a partir de la fecha de vigencia del presente decreto, para la posición arancelaria 3921.19.00.00.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc.-