Decreto365-2013·2013

DETERMINACION DE UN REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJO PARA DETERMINADOS FUNCIONARIOS, ESTABLECIDO EN EL ART. 140 DE LA LEY 18.996

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de diciembre de 2013

Fecha de publicación

25/11/2013

Artículos (14)

Artículo 1Artículo 1

Establécese un régimen especial de trabajo, para los funcionarios que cumplen tareas en actividades vinculadas a los servicios de control e inspección sanitaria, vigilancia epidemiológica, análisis, verificación y certificación sanitaria, incluidos el control de equipajes, pasajeros y vehículos, realizadas por las Unidades Ejecutoras 004 "Dirección General de Servicios Agrícolas y 005 "Dirección General de Servicios Ganaderos". Exceptúense de la aplicación del presente régimen, a la División Industria Animal y a la División Contralor de Semovientes (DI.CO.SE.).

Artículo 2Artículo 2

Se entiende por régimen especial de trabajo a los efectos del presente decreto, el sistema por el cual, el funcionario afectado al mismo, permanece a disposición del Servicio y sujeto a la posibilidad de ser convocado fuera del horario normal de trabajo, para el desempeño de las funciones relativas a las actividades especificadas en el artículo precedente, en los días y horarios establecidos en el artículo 4° del presente decreto. A los efectos previstos en el inciso anterior, se considera horario normal de trabajo, la jornada habitual que cumple el funcionario.

Artículo 3Artículo 3

El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a propuesta de las respectivas Unidades Ejecutoras, determinará la nómina de funcionarios afectados al sistema que se reglamenta, para el cumplimiento de tareas en las actividades especificadas en el artículo 1° del presente decreto. Asimismo, podrá incluir nuevos funcionarios al sistema, en función de las necesidades del servicio y siempre que exista disponibilidad financiera para cubrir la retribución prevista en el artículo siguiente.

Artículo 4Artículo 4

Los funcionarios afectados al régimen que se reglamenta, además de su régimen horario estarán disponibles hasta 4 horas diarias en día hábil y hasta 12 horas en sábado, domingo y feriado, no pudiendo superar las 12 horas diarias, ni las 120 horas mensuales a disposición del Servicio. Tendrán derecho a usufructuar dos días de descanso semanal, distribuidos en coordinación con el responsable del Servicio, en la planificación del trabajo.

Artículo 5Artículo 5

La autoridad competente, establecerá los regímenes de turno del personal, para cubrir las necesidades del servicio; el horario a disposición de acuerdo al régimen establecido en el presente Decreto será en forma consecutiva anterior o posterior a la jornada habitual de trabajo, salvo los casos de emergencia sanitaria. A tales efectos, podrá designar a los funcionarios que serán afectados al cumplimiento de tareas del régimen que se reglamenta de acuerdo a una programación, para cubrir las tareas correspondientes a las actividades especificadas en el artículo 1° del presente decreto.

Artículo 6Artículo 6

Los funcionarios asignados previo a cumplir la función prestaran su consentimiento en forma expresa al nivel y escala asignado, asegurando la prestación de los servicios que se describen en el artículo 1° del presente decreto. El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca podrá desafectarlos, a propuesta de las respectivas Unidades Ejecutoras previo informe del Tribunal referido en el artículo 11, al momento de la evaluación establecida en el artículo 9° del presente decreto, o en cualquier momento, por causas debidamente fundadas, ante situaciones que ameriten tal evento.

Artículo 7Artículo 7

Los funcionarios afectados al régimen que se reglamenta, serán retribuidos mediante una compensación fija, según los siguientes criterios: a) Niveles Nivel I - Corresponde a las funciones vinculadas a la supervisión, inspección, ensayos, control y auditoria, con amplia autonomía en la toma de decisiones y en la capacidad de respuesta ante situaciones imprevistas, basado en la discrecionalidad técnico-científica, aplicando criterios de riesgo y aseguramiento de la calidad, con responsabilidad en la habilitación de locales y procesos, emisión de informes técnicos y resultados analíticos. Nivel II - Corresponde a las funciones vinculadas a la inspección, ensayos, diagnóstico, control y auditoria, con autonomía media en la toma de decisiones y en la capacidad de respuesta ante situaciones imprevistas, basado en la discrecionalidad técnico-científica, aplicando criterios de riesgo y aseguramiento de la calidad, con responsabilidad en la habilitación de locales y procesos, emisión de informes técnicos y resultados analíticos. Nivel III - Corresponde a las funciones vinculadas a la inspección, control, fiscalización, ensayos, toma y preparación de muestras en base a pautas estructuradas de trabajo, con autonomía media o baja en la toma de decisión y en la capacidad de respuesta ante situaciones imprevistas, basado en discrecionalidad técnico-práctica, aplicando tanto criterios técnicos como criterios adquiridos en la capacitación, entrenamiento y la realización repetitiva de la tarea. Nivel IV - Corresponde a las funciones de apoyo en la preparación de los insumos necesarios para la realización de las tareas definidas en los niveles precedentes. b) Escalas Escalas A y B: Corresponde a todos aquellos funcionarios que cumplen actividades de control formal e informal de ingreso y egreso de animales o mercaderías de origen animal o vegetal, realizadas en horario diurno y nocturno en pasos de frontera y puestos de paso de control interno. Asimismo, dependiendo de la necesidad o requerimiento de los servicios referidos en el Art. 1° se asignarán a las escalas A o B. Escalas C y D: Corresponde a aquellos funcionarios que habitualmente por el tipo de actividades que realizan, cumplen las mismas exclusivamente en horario diurno extendido. Asimismo, dependiendo de la necesidad o requerimiento de los servicios referidos en el Art. 1° se asignarán a las escalas C o D. Escala E: Corresponde a los funcionarios que, por el aumento eventual de las actividades, requieran desarrollar las mismas en jornadas extendidas.

Artículo 8Artículo 8

Los funcionarios afectados al régimen que se reglamenta, que desempeñen las tareas en las actividades especificadas en el artículo 1° del presente decreto, percibirán una compensación nominal mensual cuyo monto estará determinado por el nivel y escala en que se ubique la función a desempeñar, de acuerdo a la siguiente tabla: Escala A Escala B Escala C Escala D Escala E NIVEL I 50.573 38.048 28.536 20.753 17.294 NIVEL II 46.358 34.877 26.158 19.024 15.853 NIVEL III 33.715 25.365 19.024 13.835 11.530 NIVEL IV 20.931 16.850 12.637 9.000 4.700 Los montos indicados en la tabla correspondientes a la compensación nominal mensual no incluyen aguinaldo ni cargas legales (patronales). Las asignaciones presupuestales que financian estas retribuciones adicionales incluyen aguinaldo y cargas legales (patronales) y son suficientes para atender las erogaciones emergentes de dicha tabla.

Artículo 9Artículo 9

No tendrán derecho a percibir la compensación, los funcionarios que pasen a desempeñar tareas fuera de las unidades especificadas en el artículo 1° del presente decreto; aquéllos que se encuentren en uso de licencias especiales y los que mantengan una suspensión en el ejercicio de sus funciones, mientras dure la misma.

Artículo 10Artículo 10

Evaluación del sistema - El régimen especial de trabajo que se reglamenta, deberá evaluarse, de acuerdo a los siguientes criterios generales: a) La evaluación del desempeño de funciones y tareas, será individual y se realizará con una frecuencia semestral; b) La evaluación se realizará en base al cumplimiento de objetivos y metas predeterminadas, de acuerdo a una planificación estratégica de recursos; c) Los funcionarios afectados, deberán alcanzar un puntaje mínimo total del 65% para mantenerse en el sistema; d) La evaluación estará a cargo del Supervisor inmediato, quien deberá planificar semestralmente las actividades, tareas y horarios de acuerdo a las necesidades del servicio. La planificación requerirá la aprobación de los Directores de las respectivas Unidades Ejecutoras; e) Se utilizarán los siguientes factores y sub factores de evaluación: Factores Sub Factores Puntaje Promedio S/ Personal C/ Personal a Cargo a cargo 1) Rendimiento y Calidad 1. Cantidad del trabajo 20 15 2. Calidad de la labor realizada 20 15 2) Comportamiento del funcionario 1. Asistencia y puntualidad 30 15 2. Cumplimiento de normas e instrucciones 30 15 3) Aptitudes en cargos de Supervisión y Responsabilidad (cuando corresponda) 1. Supervisión 20 2. Logro de Metas 20 untaje Total 100 100 f) Los funcionarios sin personal a su cargo, serán evaluados únicamente en los factores: 1) Rendimiento y calidad, con un máximo de 40% y 2) Comportamiento del funcionario, con un máximo de 60%. Los funcionarios con personal a su cargo, serán evaluados considerando la totalidad de los factores especificados, según el siguiente detalle: 1) Rendimiento y calidad, con un máximo de 30%; 2) Comportamiento del funcionario, con un máximo de 30% y 3) Aptitudes en cargos de supervisión y responsabilidad, con un máximo de 40%

Artículo 11Artículo 11

Constitúyase un Tribunal, cuyo funcionamiento será regulado por Resolución Ministerial y que estará integrado por un representante de cada Unidad Ejecutora involucrada; y un representante de la Asociación de Funcionarios de Ganadería, Agricultura y Pesca (AFGAP); sin perjuicio de la integración se podrá solicitar el asesoramiento de funcionarios de este Inciso u otro o un técnico idóneo a fin de dilucidar la temática. El referido Tribunal tendrá los siguientes cometidos: a) Emitir informe en aquellas evaluaciones cuyo puntaje total, sea inferior al 65% (sesenta y cinco por ciento) del máximo posible a otorgar; b) Emitir informe en aquellas evaluaciones que, si bien superan el porcentaje mínimo, son objeto de impugnación por parte del funcionario evaluado. El Tribunal sesionará en forma semestral o en su defecto, en toda oportunidad que el Director General de Secretaría considere que el mismo sea convocado.

Artículo 12Artículo 12

Los funcionarios que no cumplan con las funciones y tareas asignadas; con los horarios estipulados de acuerdo a la programación operativa aprobada y que no realicen en tiempo y forma las evaluaciones de los funcionarios a su cargo sin causa justificada, serán pasibles de los procedimientos disciplinarios tendientes a sancionar las conductas irregulares observadas.

Artículo 13Artículo 13

Deróganse todas las normas reglamentarias que se opongan directa o indirectamente a las disposiciones establecidas en el presente decreto.

Artículo 14Artículo 14

Comuníquese, etc.-