Artículo 1 — Artículo 1
Establécese un régimen de emisiones simplificadas de valores de oferta pública para pequeñas y medianas empresas. El Banco Central del Uruguay reglamentará el funcionamiento de este régimen simplificado, estableciendo los requisitos que resultarán aplicables a quienes realicen emisiones a través del mismo, así como las condiciones que deberán cumplir los inversores para que puedan adquirir los valores emitidos.