Decreto365-2019·2019

REGLAMENTACION DE LA LEY 19.770 QUE REGULA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE LICENCIADO EN NUTRICION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de febrero de 2019

Fecha de publicación

12 de diciembre de 2019

Artículos (12)

Artículo 1Artículo 1

DISPOSICIÓN GENERAL. El ejercicio de la profesión de Licenciado en Nutrición queda sujeto a la Ley N° 19.770 de 12 de julio de 2019, a los Tratados, Decretos, Convenios y Acuerdos Nacionales e Internacionales suscritos, aprobados y ratificados por la República Oriental del Uruguay sobre la materia, así como a la presente reglamentación.

Artículo 2Artículo 2

ÁREAS DE ACTUACIÓN. NUTRICIÓN CLÍNICA. A los efectos de lo dispuesto por el artículo 8 numeral 1 de la Ley N° 19.770 de 12 de julio de 2019, la actuación en nutrición clínica implica: A) Coordinar la asistencia nutricional en los Centros de Atención en Salud en todos los niveles de atención con especial énfasis en la promoción y prevención. B) Participar en el desarrollo del proceso de atención alimentario nutricional a nivel individual y colectivo (diagnóstico, indicación, intervención y monitoreo) en todos los niveles de atención de la salud. Valorar el estado nutricional e identificar los factores condicionantes desde una perspectiva integral del proceso salud-enfermedad. C) Registrar el Proceso de Atención Nutricional en la Historia Clínica. D) Solicitar exámenes de laboratorio para el diagnóstico nutricional y evaluación del tratamiento en conjunto con el equipo de salud. E) Integrar equipos interdisciplinarios para la formulación, selección y monitoreo de la nutrición enteral y parenteral. F) Integrar equipos para la elaboración de consensos y protocolos de atención en nutrición humana. G) Brindar educación alimentario nutricional a los usuarios en los Centros de Atención en Salud. H) Participar en el tratamiento y la evolución del paciente, en lo que refiere a la dietoterapia.

Artículo 3Artículo 3

SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN COLECTIVA. A los efectos de lo dispuesto por el artículo 8 numeral 2 de la Ley 19.770 de 12 de julio de 2019, la actuación en Servicios de Alimentación colectiva implica: A) Participar en los servicios de alimentación colectiva que incluyen: prestadores del Sistema Nacional Integrado de Salud, Centros de Atención a la Infancia y a la Familia -CAIF-, Jardines infantiles, escuelas y liceos, establecimientos de larga estadía para adultos mayores, hogares diurnos, comedores empresariales, instituciones culturales y deportivas. B) Participar en el funcionamiento de los servicios, en el marco de la política institucional y de la gestión del establecimiento de salud. C) Participar en la planificación de los procesos y procedimientos propios de los servicios, requerimiento de personal, infraestructura, equipamiento, mantenimiento, abastecimiento de materiales e insumos. D) Participar en la organización del funcionamiento operativo de las unidades y de las medidas de bioseguridad correspondientes mediante sistemas de calidad e inocuidad de los alimentos que aseguren la calidad y seguridad del servicio. E) Monitorear, supervisar y evaluar la calidad del servicio. F) Participar en los equipos de organismos estatales que habilitan e inspeccionan los servicios de alimentación colectiva.

Artículo 4Artículo 4

NUTRICIÓN POBLACIONAL. A los efectos de lo dispuesto por el artículo 8 numeral 3 de la Ley N° 19.770 de 12 de julio de 2019, la actuación en nutrición poblacional implica: A) Participar en la elaboración de planes y programas alimentario nutricionales de promoción de la salud, prevención de enfermedades, control y rehabilitación de problemas de salud pública, vinculados a la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional de la población, así como a su perfil epidemiológico. B) Participar en equipos interdisciplinarios para el monitoreo de la soberanía alimentaria a nivel nacional. C) Participar en la actualización, revisión o creación de la legislación para el logro del Derecho Humano a la Alimentación Adecuada en aspectos vinculados a la calidad nutricional e inocuidad de los alimentos. D) Participar en Comités de Crisis en situaciones de emergencia o desastres, brindando orientación para la planificación de la asistencia alimentaria y nutricional de la población afectada.

Artículo 5Artículo 5

INDUSTRIA ALIMENTARIA. A los efectos de lo dispuesto por el artículo 8 numeral 4 de la Ley 19.770 de 12 de julio de 2019, la actuación en el área de la industria alimentaria y de alimentos con fines específicos implica: A) Asesorar en el diseño de alimentos para la población sana y con necesidades nutricionales específicas. B) Asesorar en el control de procesos de producción a efectos de garantizar la calidad e inocuidad alimentaria. C) Asesorar en el proceso de rotulación nutricional de los alimentos. D) Tener la facultad de representar a las empresas al registrar alimentos en los organismos públicos competentes nacionales y departamentales. E) Asesorar y brindar apoyo técnico a los sectores de marketing de alimentos. F) Asesorar y brindar apoyo técnico en empresas de catering y/o en la industria alimentaria. G) Integrar los equipos de empresas u organizaciones que recomienden productos alimenticios para poblaciones específicas.

Artículo 6Artículo 6

MARKETING NUTRICIONAL. A los efectos de lo dispuesto por el artículo 8 numeral 5 de la Ley 19.770 de 12 de julio de 2019, la actuación en marketing nutricional implica: A) Participar en procesos de investigación de mercado, investigación del alimento y aplicación de tecnologías para mejorar las características saludables y funcionales de productos destinados a la alimentación humana. B) Optimizar la comunicación de un producto o servicio alimentario asegurando el mayor rigor científico y ético de los conceptos difundidos.

Artículo 7Artículo 7

NUTRICIÓN DEPORTIVA. A los efectos de lo dispuesto por el artículo 8 numeral 6 de la Ley 19.770 de 12 de julio de 2019 y el Decreto 274/017 de 25 de setiembre de 2017, la actuación en nutrición deportiva contempla: A) Integrar equipos interdisciplinarios con participación plena en la atención prestada al deportista y/o atleta. B) Planificar y gestionar programas alimentarios para deportistas y/o atletas. C) Efectuar la evaluación y asesoramiento nutricional del deportista y/o atleta, elaborando dietas para las diversas fases de entrenamiento: competición, mantenimiento y recuperación.

Artículo 8Artículo 8

EDUCACIÓN ALIMENTARIO NUTRICIONAL. A los efectos de lo dispuesto por el artículo 8 numeral 7 de la Ley N° 19.770 de 12 de julio de 2019, la actuación en la educación alimentario nutricional implica: A) Participar en el desarrollo de campañas de información, comunicación y educación en alimentación y nutrición. B) Desarrollar actividades de educación alimentario nutricional a nivel individual y colectivo. C) Participar en la planificación, ejecución y evaluación de las intervenciones nutricionales destinadas a la promoción de una alimentación saludable. D) Diseñar, organizar, desarrollar y evaluar programas de formación y actualización en nutrición dirigidos al personal de salud, profesionales de la enseñanza, manipuladores de alimentos, entre otros. E) Asesorar en los espacios de difusión donde se aborde la alimentación y nutrición.

Artículo 9Artículo 9

En todas las áreas de actuación profesional se promoverá el desarrollo de la educación alimentario-nutricional, la docencia y la investigación.

Artículo 10Artículo 10

De las funciones preceptivas del Licenciado en Nutrición. A los efectos de garantizar la salud y adecuación de la nutrición y alimentación a la población, se establece la participación preceptiva del Licenciado en Nutrición en el ejercicio de las siguientes funciones y actividades: A) Dirigir los servicios de alimentación y nutrición de instituciones de salud, así como a los equipos que los integran. B) Planificar la alimentación en todo servicio que brinde alimentación, tanto en ámbitos laborales, educativos, de cuidados a grupos vulnerables (tales como residenciales de adultos mayores, establecimientos para niños, personas con discapacidad o trastornos mentales), deportivos, entre otros, para asegurar las necesidades nutricionales y las buenas prácticas alimentarias. C) Brindar aval técnico documentado sobre la calidad nutricional de la oferta alimentaria, a comercios o servicios que elaboran menús o alimentos, sin perjuicio de las habilitaciones correspondientes para situaciones especiales. D) Integrar los equipos que realizan evaluaciones de consumo alimentario en poblaciones sanas y enfermas, en todas las etapas del ciclo vital. E) Aplicar el proceso de atención nutricional en todas sus etapas, a personas sanas o con patologías en el área hospitalaria, ambulatoria, domiciliaria y a nivel de consultorios de nutrición y dietética, en el ámbito público y privado, en todas las etapas del ciclo vital, en coordinación con el equipo de salud. F) Integrar los equipos responsables de la planificación, ejecución y evaluación de políticas alimentario-nutricionales. G) Integrar los equipos multidisciplinarios de atención a personas con Enfermedades No Trasmisibles (ENT), trastornos de la conducta alimentaria, en cuidados paliativos y cualquier otra situación que requiera soporte nutricional.(*)

Artículo 10Artículo 10-BIS

Se exhorta a los responsables de las instituciones públicas y privadas a que cuenten con la participación de un Licenciado en Nutrición como integrante de equipos multidisciplinarios en las funciones que siguen, a fin de propender a la mejor salud de la población: A) Integrar los equipos que realizan y evalúan la compra de alimentos y alimentos de uso medicinal, así como suplementos dietarios y fórmulas para lactantes, niños y niñas de hasta 36 meses a nivel hospitalario. B) Integrar los equipos que diseñan alimentos y alimentos de uso medicinal, así como suplementos dietarios y fórmulas para lactantes y niños de hasta 36 meses, para situaciones clínicas específicas. C) Intervenir en la planificación y supervisión de programas y actividades de educación alimentario-nutricional, en distintos niveles de la educación sistémica, educación formal y no formal. D) Participar en la planificación y ejecución de políticas, campañas y programas de educación alimentaria nutricional y difusión de las mismas, dirigidas a profesionales, personal de salud y a la población en general.(*)

Artículo 11Artículo 11

Comuníquese, publíquese, etc.