DISPOSICIÓN GENERAL. El ejercicio de la profesión de Licenciado en Nutrición queda sujeto a la Ley N° 19.770 de 12 de julio de 2019, a los Tratados, Decretos, Convenios y Acuerdos Nacionales e Internacionales suscritos, aprobados y ratificados por la República Oriental del Uruguay sobre la materia, así como a la presente reglamentación.
ÁREAS DE ACTUACIÓN. NUTRICIÓN CLÍNICA. A los efectos de lo dispuesto por el artículo 8 numeral 1 de la Ley N° 19.770 de 12 de julio de 2019, la actuación en nutrición clínica implica:
A) Coordinar la asistencia nutricional en los Centros de Atención en Salud en todos los niveles de atención con especial énfasis en la promoción y prevención.
B) Participar en el desarrollo del proceso de atención alimentario nutricional a nivel individual y colectivo (diagnóstico, indicación, intervención y monitoreo) en todos los niveles de atención de la salud. Valorar el estado nutricional e identificar los factores condicionantes desde una perspectiva integral del proceso salud-enfermedad.
C) Registrar el Proceso de Atención Nutricional en la Historia Clínica.
D) Solicitar exámenes de laboratorio para el diagnóstico nutricional y evaluación del tratamiento en conjunto con el equipo de salud.
E) Integrar equipos interdisciplinarios para la formulación, selección y monitoreo de la nutrición enteral y parenteral.
F) Integrar equipos para la elaboración de consensos y protocolos de atención en nutrición humana.
G) Brindar educación alimentario nutricional a los usuarios en los Centros de Atención en Salud.
H) Participar en el tratamiento y la evolución del paciente, en lo que refiere a la dietoterapia.
SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN COLECTIVA. A los efectos de lo dispuesto por el artículo 8 numeral 2 de la Ley 19.770 de 12 de julio de 2019, la actuación en Servicios de Alimentación colectiva implica:
A) Participar en los servicios de alimentación colectiva que incluyen: prestadores del Sistema Nacional Integrado de Salud, Centros de Atención a la Infancia y a la Familia -CAIF-, Jardines infantiles, escuelas y liceos, establecimientos de larga estadía para adultos mayores, hogares diurnos, comedores empresariales, instituciones culturales y deportivas.
B) Participar en el funcionamiento de los servicios, en el marco de la política institucional y de la gestión del establecimiento de salud.
C) Participar en la planificación de los procesos y procedimientos propios de los servicios, requerimiento de personal, infraestructura, equipamiento, mantenimiento, abastecimiento de materiales e insumos.
D) Participar en la organización del funcionamiento operativo de las unidades y de las medidas de bioseguridad correspondientes mediante sistemas de calidad e inocuidad de los alimentos que aseguren la calidad y seguridad del servicio.
E) Monitorear, supervisar y evaluar la calidad del servicio.
F) Participar en los equipos de organismos estatales que habilitan e inspeccionan los servicios de alimentación colectiva.
NUTRICIÓN POBLACIONAL. A los efectos de lo dispuesto por el artículo 8 numeral 3 de la Ley N° 19.770 de 12 de julio de 2019, la actuación en nutrición poblacional implica:
A) Participar en la elaboración de planes y programas alimentario nutricionales de promoción de la salud, prevención de enfermedades, control y rehabilitación de problemas de salud pública, vinculados a la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional de la población, así como a su perfil epidemiológico.
B) Participar en equipos interdisciplinarios para el monitoreo de la soberanía alimentaria a nivel nacional.
C) Participar en la actualización, revisión o creación de la legislación para el logro del Derecho Humano a la Alimentación Adecuada en aspectos vinculados a la calidad nutricional e inocuidad de los alimentos.
D) Participar en Comités de Crisis en situaciones de emergencia o desastres, brindando orientación para la planificación de la asistencia alimentaria y nutricional de la población afectada.
INDUSTRIA ALIMENTARIA. A los efectos de lo dispuesto por el artículo 8 numeral 4 de la Ley 19.770 de 12 de julio de 2019, la actuación en el área de la industria alimentaria y de alimentos con fines específicos implica:
A) Asesorar en el diseño de alimentos para la población sana y con necesidades nutricionales específicas.
B) Asesorar en el control de procesos de producción a efectos de garantizar la calidad e inocuidad alimentaria.
C) Asesorar en el proceso de rotulación nutricional de los alimentos.
D) Tener la facultad de representar a las empresas al registrar alimentos en los organismos públicos competentes nacionales y departamentales.
E) Asesorar y brindar apoyo técnico a los sectores de marketing de alimentos.
F) Asesorar y brindar apoyo técnico en empresas de catering y/o en la industria alimentaria.
G) Integrar los equipos de empresas u organizaciones que recomienden productos alimenticios para poblaciones específicas.
MARKETING NUTRICIONAL. A los efectos de lo dispuesto por el artículo 8 numeral 5 de la Ley 19.770 de 12 de julio de 2019, la actuación en marketing nutricional implica:
A) Participar en procesos de investigación de mercado, investigación del alimento y aplicación de tecnologías para mejorar las características saludables y funcionales de productos destinados a la alimentación humana.
B) Optimizar la comunicación de un producto o servicio alimentario asegurando el mayor rigor científico y ético de los conceptos difundidos.
NUTRICIÓN DEPORTIVA. A los efectos de lo dispuesto por el artículo 8 numeral 6 de la Ley 19.770 de 12 de julio de 2019 y el Decreto 274/017 de 25 de setiembre de 2017, la actuación en nutrición deportiva contempla:
A) Integrar equipos interdisciplinarios con participación plena en la atención prestada al deportista y/o atleta.
B) Planificar y gestionar programas alimentarios para deportistas y/o atletas.
C) Efectuar la evaluación y asesoramiento nutricional del deportista y/o atleta, elaborando dietas para las diversas fases de entrenamiento: competición, mantenimiento y recuperación.
EDUCACIÓN ALIMENTARIO NUTRICIONAL. A los efectos de lo dispuesto por el artículo 8 numeral 7 de la Ley N° 19.770 de 12 de julio de 2019, la actuación en la educación alimentario nutricional implica:
A) Participar en el desarrollo de campañas de información, comunicación y educación en alimentación y nutrición.
B) Desarrollar actividades de educación alimentario nutricional a nivel individual y colectivo.
C) Participar en la planificación, ejecución y evaluación de las intervenciones nutricionales destinadas a la promoción de una alimentación saludable.
D) Diseñar, organizar, desarrollar y evaluar programas de formación y actualización en nutrición dirigidos al personal de salud, profesionales de la enseñanza, manipuladores de alimentos, entre otros.
E) Asesorar en los espacios de difusión donde se aborde la alimentación y nutrición.
En todas las áreas de actuación profesional se promoverá el desarrollo de la educación alimentario-nutricional, la docencia y la investigación.
Artículo 10 — Artículo 10
De las funciones preceptivas del Licenciado en Nutrición. A los efectos de garantizar la salud y adecuación de la nutrición y alimentación a la población, se establece la participación preceptiva del Licenciado en Nutrición en el ejercicio de las siguientes funciones y actividades:
A) Dirigir los servicios de alimentación y nutrición de instituciones de salud, así como a los equipos que los integran.
B) Planificar la alimentación en todo servicio que brinde alimentación, tanto en ámbitos laborales, educativos, de cuidados a grupos vulnerables (tales como residenciales de adultos mayores, establecimientos para niños, personas con discapacidad o trastornos mentales), deportivos, entre otros, para asegurar las necesidades nutricionales y las buenas prácticas alimentarias.
C) Brindar aval técnico documentado sobre la calidad nutricional de la oferta alimentaria, a comercios o servicios que elaboran menús o alimentos, sin perjuicio de las habilitaciones correspondientes para situaciones especiales.
D) Integrar los equipos que realizan evaluaciones de consumo alimentario en poblaciones sanas y enfermas, en todas las etapas del ciclo vital.
E) Aplicar el proceso de atención nutricional en todas sus etapas, a personas sanas o con patologías en el área hospitalaria, ambulatoria, domiciliaria y a nivel de consultorios de nutrición y dietética, en el ámbito público y privado, en todas las etapas del ciclo vital, en coordinación con el equipo de salud.
F) Integrar los equipos responsables de la planificación, ejecución y evaluación de políticas alimentario-nutricionales.
G) Integrar los equipos multidisciplinarios de atención a personas con Enfermedades No Trasmisibles (ENT), trastornos de la conducta alimentaria, en cuidados paliativos y cualquier otra situación que requiera soporte nutricional.(*)
Artículo 10 — Artículo 10-BIS
Se exhorta a los responsables de las instituciones públicas y privadas a que cuenten con la participación de un Licenciado en Nutrición como integrante de equipos multidisciplinarios en las funciones que siguen, a fin de propender a la mejor salud de la población:
A) Integrar los equipos que realizan y evalúan la compra de alimentos y alimentos de uso medicinal, así como suplementos dietarios y fórmulas para lactantes, niños y niñas de hasta 36 meses a nivel hospitalario.
B) Integrar los equipos que diseñan alimentos y alimentos de uso medicinal, así como suplementos dietarios y fórmulas para lactantes y niños de hasta 36 meses, para situaciones clínicas específicas.
C) Intervenir en la planificación y supervisión de programas y actividades de educación alimentario-nutricional, en distintos niveles de la educación sistémica, educación formal y no formal.
D) Participar en la planificación y ejecución de políticas, campañas y programas de educación alimentaria nutricional y difusión de las mismas, dirigidas a profesionales, personal de salud y a la población en
general.(*)
Artículo 11 — Artículo 11
Comuníquese, publíquese, etc.