Artículo 1 — Artículo 1
Incorpórase al derecho positivo nacional la Resolución del Grupo Mercado Común (GMC) N° 14/22, de 20 de julio de 2022.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Incorpórase al derecho positivo nacional la Resolución del Grupo Mercado Común (GMC) N° 14/22, de 20 de julio de 2022.
Artículo 2 — Artículo 2
Adóptase el Sub-Estándar 3.7.32 "Requisitos Fitosanitarios para Hordeum vulgare (Cebada) según país de destino y origen, para los Estados Partes del MERCOSUR", (*) cuyo texto consta como Anexo al presente Decreto y forma parte integrante del mismo.
Artículo 3 — Artículo 3
El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto será sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.