Decreto366-1985·1985

FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/07/1985

Fecha de publicación

27/08/1985

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase un Precio Mínimo de Exportación de carácter definitivo de U$S 4.30 (cuatro dólares de los Estados Unidos de América con 30/100) el kg. CIF, para la importación de los productos que se detallan: Cubiertas de bicicletas, motos y motonetas, tractores, motoniveladoras, coches de pasajeros, camiones, ómnibus y troleybuses, que se introduzcan por los ítems NADI 40.11.02.00 ,40.11.03.99, 40.11.05.01, 40.11.05.02, 40.11.05.99, 40.11.06.22, 40.11.06.24, 40.11.06.26, 40.11.06.27, 40.11.06.29, 40.11.06.41,40.11.06.42,40.11.06.49,40.11.06.51,40.11.06.59 y 40.11.06.99. (*)

Artículo 2Artículo 2

Los Precios Mínimos de Exportación fijados en el artículo anterior, regirán: a) Por el período de un año a partir del vencimiento del Precio Mínimo de Exportación de carácter provisional fijado por el numeral 1o. de la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 18 de diciembre de 1984 y prorrogado por la resolución del 20 de mayo de 1985, para la importación de cubiertas de bicicletas, motos y motonetas, tractores y motoniveladoras; y b) A partir del vencimiento del Precio Mínimo de Exportación fijado por decreto del Poder Ejecutivo de 10 de julio de 1984 y hasta el vencimiento de los precios definitivos fijados para los productos mencionados en el literal anterior, para la importación de cubiertas para coches de pasajeros, camiones, ómnibus y troleybuses.

Artículo 3Artículo 3

El Precio Mínimo de Exportación fijado en el artículo 1o. no regirá para las importaciones que tributen una Tasa Global Arancelaria igual o menor a la mínima establecida en el decreto 477/982, de 27 de diciembre de 1982, con las modificaciones establecidas por el artículo 5º del decreto de 13 de junio ppdo.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese en dos diarios de la capital, etc