Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que el régimen general consagrado en el artículo 39 de la ley 16.170 no resulta aplicable a las situaciones especiales reguladas por el artículo 35 de la ley 16.127.
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Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que el régimen general consagrado en el artículo 39 de la ley 16.170 no resulta aplicable a las situaciones especiales reguladas por el artículo 35 de la ley 16.127.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc