Decreto366-1998·1998

CREACION DE LA DIRECCION DEL TRAFICO MARINO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/12/1998

Fecha de publicación

29/12/1998

Artículos (3)

Artículo 1

Artículo 1.- Agrégase en el numeral 3.1 del Reglamento de Organización y Funciones de la Prefectura Nacional Naval, aprobado por el artículo 1ro. del Decreto 256/992 de 9 de junio de 1992, a la Dirección de Tráfico Marítimo (DIMAR).-

Artículo 2

Artículo 2.- Inclúyese en el numeral 3.2 -Organigrama del Reglamento de Organización y Funciones de la Prefectura Nacional Naval mencionado a la DIMAR- Dirección de Tráfico Marítimo, dependiente de PRENA- Prefecto Nacional Naval.

Artículo 3

Artículo 3.- Agrégase al Reglamento de Organización y Funciones de la Prefectura Nacional Naval, el siguiente numeral: " 4.13. DIRECCION DE TRAFICO MARITIMO.- La Dirección será ejercida por un Oficial Superior del Cuerpo de Comando.- 4.13.1. Relaciones. Depende de: Prefecto Nacional Naval. Supervisa a: Personal Superior y Subalterno que ocupe cargos en las divisiones y departamentos de su unidad. 4.13.2. Funciones. 4.13.2.1. Centralizar, coordinar y diseminar la información referente al movimiento de buques en el área de responsabilidad de la Autoridad Marítima Nacional. 4.13.2.2. Establecer, coordinar y asegurar las comunicaciones de la Prefectura Nacional Naval y los buques. 4.13.2.3. Convertirse en Comando Local de Control Operativo en tiempo de guerra, situaciones de emergencia o crisis a fin de ejercer el control de la seguridad de la navegación. 4.13.3. Las Divisiones y Departamentos serán establecidos por reglamentación del Comando General de la Armada.