Decreto366-2002·2002

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. AGOSTO 2002. SETIEMBRE 2002

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/09/2002

Fecha de publicación

23/09/2002

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de agosto de 2002, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 206,74 (pesos uruguayos doscientos seis con 74/100).-

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de agosto de 2002 en $ 206,70 (pesos uruguayos doscientos seis con 70/100).-

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo, asciende en el mes de agosto de 2002 a 160,71 (ciento sesenta con 71/100), sobre base marzo 1997=100.-

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de setiembre de 2002 es de 0,9948 (cero con nueve mil novecientos cuarenta y ocho diezmilésimos).-

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.-