Decreto366-2003·2003

FIJACION DEL IMESI A LA PRIMERA ENAJENACION DE COMBUSTIBLES. SETIEMBRE 2002

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de enero de 2003

Fecha de publicación

9 de abril de 2003

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Los valores del Impuesto Específico Interno correspondientes a la primera enajenación a cualquier título de los combustibles que se detallan, serán por litro los siguientes: Combustible Impuesto por litro $ Nafta Eco Supra 13,253 Nafta Supra 12,731 Nafta Común 10,729 Queroseno 2,340 Gas Oil 1,266

Artículo 2Artículo 2

Este Decreto rige desde el 1º de setiembre de 2003.-

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.-