Artículo 1 — Artículo 1
Adóptase la resolución No. 33/05 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por la que se aprobó el "Glosario de Terminología de Vigilancia Epidemiológica MERCOSUR"; que se anexa al presente y forma parte integrante del mismo. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Adóptase la resolución No. 33/05 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por la que se aprobó el "Glosario de Terminología de Vigilancia Epidemiológica MERCOSUR"; que se anexa al presente y forma parte integrante del mismo. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
El presente Decreto regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común del MERCOSUR.