Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán incrementar a
partir del 1° de septiembre de 2011, el valor de las cuotas de
afiliaciones individuales no vitalicias, sin el aporte al Fondo Nacional
de Recursos, así como las cuotas de convenios colectivos, como parte del
financiamiento de las nuevas prestaciones previstas en el Decreto N°
305/011 de 23 de agosto de 2011.
El aumento autorizado en el Artículo precedente, no podrá ser superior al
que resulte de incrementar en $ 5 (pesos cinco) los valores vigentes
respectivos.
Las Instituciones comprendidas deben incluir, en forma visible, en los
recibos de cobro correspondientes al mes en que se aplique el incremento
máximo autorizado por el presente Decreto, el siguiente texto: "El Poder
Ejecutivo autorizó un aumento máximo de la cuota básica de $ 5 (cinco
pesos), a aplicar a partir del 1° de septiembre de 2011, para financiar
las nuevas prestaciones de salud mental que el Sistema ofrece al usuario".
El valor promedio de las cuotas de afiliación individual para las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, se establece en $ 1.404
(pesos mil cuatrocientos cuatro), a partir del 1° de septiembre de 2011.
A partir del 1° de setiembre de 2011 la estructura relativa de cápitas
a aplicar según tramos de edad y sexo será la siguiente:
EDAD HOMBRES MUJERES
<1 6,456 5,515
1 a 4 1,890 1,781
5 a 14 1,120 1,011
15 a 19 1,086 1,433
20 a 44 1,00 2,113
45 a 64 2,058 2,516
65 a 74 3,955 3,440
> 75 5,208 4,297
(*)
El valor de la cápita base, valor monetario de la cápita correspondiente
al tramo de hombres entre 20 y 44 años de edad, se fija en pesos $ 574,40
(pesos quinientos setenta y cuatro con cuarenta centésimos), a partir del
1° de septiembre de 2011.
El valor del Costo Promedio Equivalente para el Seguro Nacional de Salud,
previsto en el inciso 3° del Artículo 55 de la Ley N° 18.211 de 5 de
diciembre de 2007, en la redacción dada por el Artículo 9 de la Ley N°
18.731 de 7 de enero de 2011, se establece en $ 1.456 (pesos mil
cuatrocientos cincuenta y seis), a partir del 1° de septiembre de 2011.
A los efectos de acceder a los distintos Modos que componen el "Plan de
Implementación de Prestaciones en Salud Mental en el Sistema Nacional
Integrado de Salud", se autoriza a las Instituciones de Asistencia Médica
Colectiva el cobro de una tasa Moderadora que no podrá exceder de $ 170
(pesos ciento setenta), para el Modo 2 y de $ 55 (pesos cincuenta y
cinco), para el Modo 3, valores que no incluyen timbre ni impuesto. La
tasa moderadora para acceder a la consulta con el Comité de Recepción así
como para la entrevista con el coordinador en los grupos del Modo 1, no
podrá exceder el valor máximo autorizado para el Modo 3. Tales montos se
actualizarán en oportunidad en que el Poder Ejecutivo lo establezca. Se
dispone que el acceso a las consultas del Modo 1, sea sin costo para el
usuario. Asimismo y para el caso de que requiera sesiones con la familia
del usuario, para dicha instancia solo se autoriza el cobro de una única
tasa moderadora por el grupo familiar, de corresponder.
Comuníquese. Publíquese.