Artículo 23
Artículo 23.- Agrégase al Artículo 2° del Reglamento del Registro Público de Aguas, aprobado por el Artículo 1° del Decreto N° 460/003 de 7 de noviembre de 2003 los siguientes literales: d) Inscribir los convenios de integración productiva y los documentos sociales, que contienen las reglas operativas y la afectación de las obras al Sistema de Riego Multipredial. e) Los contratos de suministro de agua.