Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase a partir del 1° de enero de 2021, un ajuste promedial de 5% (cinco por ciento) para los precios de las tarifas de energía eléctrica y tasas para los servicios a cargo de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.).