Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (UR) correspondiente al mes de setiembre de 2022, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974, y sus modificativos en $ 1.494,32 (pesos uruguayos mil cuatrocientos noventa y cuatro con 32/100).