Artículo 1 — Artículo 1
A partir de la fecha de vigencia del presente decreto el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca no cobrará suma alguna por la expedición de los certificados-guía de circulación de uva.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
A partir de la fecha de vigencia del presente decreto el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca no cobrará suma alguna por la expedición de los certificados-guía de circulación de uva.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.