Artículo 1 — Artículo 1
Increméntase con carácter nacional los salarios vigentes al 31 de mayo de 1987, desde el 1º de junio de 1987 hasta el 30 de setiembre de 1987, de las empresas que se dedican al envasado electromecánico de supergás en cilindros de 11, 13 y 45 kgs., en un porcentaje del 15,8%.