Decreto367-1987·1987

FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 28 EMPRESAS QUE SE DEDICAN AL ENVASADO ELECTROMECANICO DE SUPERGAS EN CILINDROS DE 11, 13 Y 45 KILOGRAMOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de abril de 1987

Fecha de publicación

24/08/1987

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Increméntase con carácter nacional los salarios vigentes al 31 de mayo de 1987, desde el 1º de junio de 1987 hasta el 30 de setiembre de 1987, de las empresas que se dedican al envasado electromecánico de supergás en cilindros de 11, 13 y 45 kgs., en un porcentaje del 15,8%.

Artículo 2Artículo 2

Quedan excluídos de las disposiciones del presente decreto el personal que ocupa cargos de Jefe, Fiscales, Gerentes, Asesores y Directores.

Artículo 3Artículo 3

Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna diferencia en las remuneraciones por lo que las categorías se refieren indistintamente para hombres y mujeres.

Artículo 4Artículo 4

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 14,5% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto de incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 5Artículo 5

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1987, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 6Artículo 6

Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o decretos del presente Subgrupo, este Consejo de Salarios, determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores teniendo en cuenta las categorías ya laudadas en esta rama de actividad.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.