Decreto367-1988·1988

FUNCIONARIOS POLICIALES. VIVIENDAS. CONJUNTO HABITACIONAL POLICIAL Nº 1

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/05/1988

Fecha de publicación

16/06/1988

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial a enajenar a los funcionarios policiales integrantes del personal subalterno de todos los subescalafones, las Viviendas del Conjunto Habitacional Policial Nº 1. (*)

Artículo 2Artículo 2

A los efectos de la enajenación establecida en el artículo anterior, la DNASP deberá seguir el siguiente orden preferencial para seleccionar los aspirantes adquirir vivienda: a) Policías ocupantes de los inmuebles que se enajenan; b) En el caso de que el inmueble se encuentre libre u ocupado por personal que no estén habilitadas para adquirirlo la DNASP confeccionará una lista de prelación de acuerdo a la nómina que le proporcionarán las distintas dependencias del Ministerio del Interior entre los policías del Subescalafón Ejecutivo, teniendo en cuenta la calificación, la composición del núcleo familiar y la situación social. (*)

Artículo 3Artículo 3

Cométese a la DNASP la instrumentación de la documentación necesaria para hacer efectivas las compraventas a realizarse. En la redacción de la documentación deberá propender al logro de una buena convivencia entre los ocupantes.

Artículo 4Artículo 4

Los adquirentes dispondrán de un plazo de diez años para el pago del precio y este último se integrará con el pago durante el período mencionado de cuotas iguales, mensuales y consecutivas equivalentes al 20% del salario de un Agente de 2ª menos los descuentos legales y un 2% adicional que será destinado a mantenimiento y gastos comunes hasta tanto no exista un Reglamento de Copropiedad que decida sobre la administración del inmueble.

Artículo 5Artículo 5

Los funcionarios policiales ocupantes del Conjunto Habitacional Nº 1, dispondrán de un plazo de seis meses a partir de la publicación del presente en el Diario Oficial, para manifestar su interés en adquirir las mismas ante la DNASP. Vencido dicho plazo, perderán el derecho de preferencia que se les otorga en al Art. 2º.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.