Artículo 1 — Artículo 1
Declarar como "Paisaje Protegido" el área de Laguna del Sauce del departamento de Maldonado.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declarar como "Paisaje Protegido" el área de Laguna del Sauce del departamento de Maldonado.
Artículo 2 — Artículo 2
Créase una Comisión Asesora con la finalidad de proponer las medidas a adoptar para la preservación del medio ambiente y la fauna silvestre existente en la referida área. La referida Comisión funcionará en la órbita del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y estará integrada por los siguientes miembros: un delegado de la Dirección General de Recursos Naturales Renovables del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, que la presidirá; un delegado del Instituto de Preservación del Medio Ambiente del Ministerio de Educación y Cultura; un delegado del Ministerio de Turismo y un delegado de la Intendencia Municipal de Maldonado. Asimismo, podrá incorporar hasta tres personas como miembros eventuales, los cuales deberán representar a instituciones de la zona o ser técnicos con notoria versación en el tema.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.