Decreto367-1990·1990

FONDOS COMPLEMENTARIOS DE PREVISION SOCIAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/08/1990

Fecha de publicación

30/08/1990

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Amplíase por ciento ochenta días a partir de la fecha del presente decreto, el plazo previsto por el inciso 1° del artículo 33 del decreto 305/989 de 28 de junio de 1989, a los efectos de que las Sociedades Administradoras de Fondos Complementarios de Previsión Social se ajusten orgánica y funcionalmente a las exigencias y controles previstos por el régimen del decreto ley 15.611 de 10 de agosto de 1984.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.