Artículo 1 — Artículo 1
Créase con carácter permanente el Comité Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil, adscripto al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
12 de agosto de 2000
Fecha de publicación
12 de diciembre de 2000
Artículo 1 — Artículo 1
Créase con carácter permanente el Comité Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil, adscripto al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 2 — Artículo 2
El comité estará integrado por: a) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quien lo presidirá b) Instituto Nacional del Menor quien ejercerá la secretaría técnica c) Ministerio de Salud Pública d) Ministerio del Interior e) Ministerio de Educación y Cultura f) ANEP g) PIT-CNT h) Acción Sindical Uruguaya i) Cámara Nacional de Comercio j) Cámara de Industrias del Uruguay k) Asociación Nacional de Organizaciones no Gubernamentales (ANONG) l) Red de Infancia de Niñez y Adolescencia de los Sectores Populares Cada uno de estos Organismos estará representado por un titular y su respectivo alterno. El Comité tendrá como asesor permanente a un representante del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y uno del Instituto Interamericano del Niño (IIN). Los miembros del Comité Nacional desempeñarán sus funciones ad honorem.
Artículo 3 — Artículo 3
Las funciones del Comité Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil serán las siguientes: a) Asesorar, coordinar y proponer políticas y programas tendientes a la eliminación del trabajo infantil. b) Elaborar y proponer el Plan Nacional de Acción para la eliminación progresiva del trabajo infantil y la protección del adolescente trabajador. c) Fortalecer la coordinación y concertación entre las instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales relacionadas con la infancia, a efectos de definir alternativas y estrategias que reduzcan o eliminen las causas básicas que generan el trabajo infantil y que promuevan la efectividad de la legislación sobre la edad mínima de admisión al empleo. d) Generar instancias descentralizadas de actuación, fomentando el compromiso local con los objetivos propuestos.
Artículo 4 — Artículo 4
El Comité se reunirá ordinariamente en forma quincenal y extraordinariamente las veces que lo considere oportuno, a convocatoria de la Presidencia. Será competencia del Comité Nacional redactar su reglamento interno de funcionamiento.
Artículo 5 — Artículo 5
El Comité tendrá una Secretaría Administrativa que estará a cargo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 6 — Artículo 6
Comuníquese, publíquese, etc.