Decreto367-2000·2000

CREACION DEL COMITE NACIONAL PARA LA ERRADICACION DEL TRABAJO INFANTIL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de agosto de 2000

Fecha de publicación

12 de diciembre de 2000

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Créase con carácter permanente el Comité Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil, adscripto al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 2Artículo 2

El comité estará integrado por: a) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quien lo presidirá b) Instituto Nacional del Menor quien ejercerá la secretaría técnica c) Ministerio de Salud Pública d) Ministerio del Interior e) Ministerio de Educación y Cultura f) ANEP g) PIT-CNT h) Acción Sindical Uruguaya i) Cámara Nacional de Comercio j) Cámara de Industrias del Uruguay k) Asociación Nacional de Organizaciones no Gubernamentales (ANONG) l) Red de Infancia de Niñez y Adolescencia de los Sectores Populares Cada uno de estos Organismos estará representado por un titular y su respectivo alterno. El Comité tendrá como asesor permanente a un representante del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y uno del Instituto Interamericano del Niño (IIN). Los miembros del Comité Nacional desempeñarán sus funciones ad honorem.

Artículo 3Artículo 3

Las funciones del Comité Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil serán las siguientes: a) Asesorar, coordinar y proponer políticas y programas tendientes a la eliminación del trabajo infantil. b) Elaborar y proponer el Plan Nacional de Acción para la eliminación progresiva del trabajo infantil y la protección del adolescente trabajador. c) Fortalecer la coordinación y concertación entre las instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales relacionadas con la infancia, a efectos de definir alternativas y estrategias que reduzcan o eliminen las causas básicas que generan el trabajo infantil y que promuevan la efectividad de la legislación sobre la edad mínima de admisión al empleo. d) Generar instancias descentralizadas de actuación, fomentando el compromiso local con los objetivos propuestos.

Artículo 4Artículo 4

El Comité se reunirá ordinariamente en forma quincenal y extraordinariamente las veces que lo considere oportuno, a convocatoria de la Presidencia. Será competencia del Comité Nacional redactar su reglamento interno de funcionamiento.

Artículo 5Artículo 5

El Comité tendrá una Secretaría Administrativa que estará a cargo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.