Decreto367-2001·2001

PRORROGA VIGENCIA DE LA TASA 0% DEL IMPUESTO A LA ENAJENACION DE BIENES AGROPECUARIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/09/2001

Fecha de publicación

24/09/2001

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase desde el 1º de octubre de 2001 al 31 de marzo de 2002 la vigencia de la tasa 0% (cero por ciento) del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios, aplicable a todos los hechos generadores vinculados a la lana.-

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.-