Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el monto del salario mínimo para los trabajadores del servicio doméstico en régimen de seis días semanales de labor, en la suma de $ 1.439 (pesos uruguayos mil cuatrocientos treinta y nueve) mensuales o su equivalente diario resultante de dividir dicho importe entre veinticinco. (25) Para los trabajadores domésticos en el mismo régimen de labor del interior del país, dicho salario mínimo mensual será de $ 1.371 (pesos uruguayos mil trescientos setenta y uno) o su equivalente diario resultante de dividir dicho importe entre veinticinco (25). (*)