Artículo 1 — Artículo 1
Eliminase el Impuesto a las Telecomunicaciones que grava las comunicaciones salientes de larga distancia internacional, dispuesto por el literal b) del artículo 28° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002.- (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Eliminase el Impuesto a las Telecomunicaciones que grava las comunicaciones salientes de larga distancia internacional, dispuesto por el literal b) del artículo 28° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002.- (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Lo dispuesto en el articulo anterior regirá para los hechos generadores acaecidos a partir del 1° de noviembre de 2004.-
Artículo 3 — Artículo 3
Dese cuenta a la Comisión Permanente.-
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, públiquese, etc.-