Artículo 1 — Artículo 1
ESTABLECESE que el convenio colectivo suscrito el 23 de agosto de 2007 que se publica como Anexo del presente Decreto, regirá con carácter nacional a partir del 1º de julio de 2007, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 15 "SERVICIOS DE SALUD Y ANEXOS". ACTA. En la ciudad de Montevideo, el veintitrés de agosto de 2007, reunido el Consejo de Salarios Nº 15 "Servicios de Salud y Anexos" integrado por los delegados del Poder Ejecutivo, Dr. Nelson Díaz, Lic. Fausto Lancellotti, Dra. Raquel Cruz y Lic. Laura Torterolo, los delegados Empresariales, Dr. Julio Martínez y Dr. Carlos Cardoso y por los delegados de los Trabajadores, Sra. Carmen Millán y Dra. Alicia Ceres RESUELVEN: PRIMERO: Las partes ratifican los listados que se incorporan al acta de acuerdo de fecha 23 de agosto de 2007. SEGUNDO: Las partes solicitan en este acto la homologación por el Poder Ejecutivo del convenio citado y sus anexos. TERCERO: Este Consejo resuelve que en oportunidad de realizarse el ajuste salarial correspondiente al 1° de enero de 2008, el mismo se reunirá a efectos de determinar con precisión el porcentaje de incremento que corresponda. CUARTO: Leída la presente acta se otorga en el lugar y fecha indicado. ACTA DE ACUERDO En Montevideo, el 23 de agosto de 2007, comparecen ante el MTSS (DINATRA) los integrantes del Consejo de Salarios Grupo Nº 15, representados entre POR UNA PARTE por el Poder Ejecutivo a través del MTSS - DINATRA, Dr. Nelson Díaz, Lic. Fausto Lancellotti, Dra. Raquel Cruz, Lic. María Laura Torterolo, MSP, Ec. Gabriela Praderes; POR OTRA PARTE, en representación de los Trabajadores no médicos (FUS), Ramón Ruiz y Carmen Millán, de los Trabajadores Médicos (SMU), Dra. Alicia Ceres, asistidos por el Esc. Julio Lorente y el Econ. Luis Lazarov y POR OTRA PARTE, en representación de los Empleadores, Dr. Julio Martínez, Dr. Carlos Cardoso y Dr. Ariel Bango, ACUERDAN lo siguiente: PRIMERO. Vigencia. La vigencia del presente convenio será del 01/07/07 al 30/06/08. SEGUNDO. Ajuste de salarios. 1) Primer ajuste a) se incrementarán los salarios vigentes al 30 de junio de 2007 en un 6,21% resultante de multiplicar entre sí, los siguientes porcentajes: 1,73% por concepto de correctivo previsto en la cláusula quinta del Acuerdo recogido por D. 338/2006, 2,86% por concepto de expectativa de inflación (promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución para el período comprendido entre julio de 2007 y diciembre de 2008) y 1,5% de recuperación salarial. b.1) Para los salarios nominales y totales de hasta $ 18.260 de los funcionarios no médicos, se adicionará en este primer ajuste un 0,6% por concepto de recuperación. Se tomará como base para la determinación de estos salarios nominales y totales de hasta $ 18.260, el medio aguinaldo de junio de 2007 multiplicado por dos. Para este caso, el ajuste total será el 6,81%. b.2) Para los salarios de los funcionarios médicos; un incremento adicional de un 0,4%. Para este caso, el ajuste total será el 6,61%. 2) Segundo ajuste Los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2007 se ajustarán, de acuerdo a los siguientes criterios: a.- Porcentaje de inflación esperada: promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución para el período comprendido entre diciembre de 2007 y mayo de 2008. b. Recuperación del 2,5%. c.1) Para los salarios nominales y totales de hasta $ 18.260 de los funcionarios no médicos, se adicionará; para llegar al 6% de recuperación en el período de vigencia, en este segundo ajuste un 1,32% por concepto de recuperación. Se tomará como base para la determinación de estos salarios nominales y totales de hasta $ 18.260, el medio aguinaldo de junio de 2007 multiplicado por dos. c.2) Para los salarios de los funcionarios médicos; para llegar al 5,34% de recuperación en el período de vigencia, un incremento adicional de un 0,88%. TERCERO - Correctivo. Las eventuales diferencias - en más o en menos- entre la inflación esperada y la efectivamente registrada en el período de vigencia del presente convenio, serán corregidas en más o en menos en el primer ajuste posterior a la vigencia del mismo. CUARTO. Se crea una Comisión Tripartita (Empresas, Trabajadores Médicos y Poder Ejecutivo) a los efectos de discutir categorías y condiciones actuales de trabajo, así como otros temas que las partes propongan. Dicha Comisión tendrá su primera sesión dentro de los 15 días de firmado el acuerdo definitivo. QUINTO. Este acuerdo se integra con los listados de salarios mínimos por categoría de los trabajadores médicos y no médicos que se adjunta como Anexo I al presente. SEXTO. Los incrementos salariales dispuestos en el presente acuerdo, se aplicarán sobre los salarios en sus diversas modalidades de pago, incluyendo entre otros salario base, acto médico y acto quirúrgico. SEPTIMO. El Poder Ejecutivo autorizará los aumentos de precios que correspondan a los efectos de financiar ajustes salariales del sector IAMC; con la salvedad de los acordados para el primer ajuste en los literales b.1 y b.2 y para el segundo ajuste en los literales c.1 y c.2. OCTAVO. Partida Guardería para el personal no médico. Se incrementa la partida guardería establecida por Decreto Nº 519/87 y sus modificativos a partir del 1° de julio de 2007, en un 10%. NOVENO. Fondo de Formación para el personal no médico. Increméntase el aporte del Fondo de Formación a $ 2 por trabajador a cargo de las empresas del sector a partir del 1º de julio de 2007. Las empresas depositantes deberán remitir mes a mes a la DINATRA, fotocopia del comprobante de depósito. DECIMO. Licencia gremial del personal no médico. Se renueva el convenio de licencia gremial de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del convenio de Consejo de Salarios de fecha 29 de diciembre de 2005. DECIMO PRIMERO. Licencia gremial del personal médico. Se acuerda la licencia gremial del personal médico en Anexo II que se adjunta al presente convenio. DECIMO SEGUNDO. Educación médica continua. 1. Todas las empresas comprendidas en el Grupo, 15 volcarán una suma equivalente a $ 10 (diez pesos) mensuales por cada cargo médico (titular o suplente) que preste servicios en ella en cada mes, de acuerdo a la siguiente reglamentación. 2. El monto mencionado en el numeral anterior será depositado mensualmente por las instituciones o empresas. A tal efecto el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social hará las gestiones que estén a su alcance. Los cargos médicos de instituciones o empresas cuya sede principal se encuentre en el Interior del País, volcarán directamente los montos correspondientes a los cargos de todos los Médicos y Practicantes de Medicina a FEMI del mismo modo. 3. Conjuntamente con el depósito, las empresas entregarán al mencionado Ministerio, la determinación del número de cargos titulares y suplentes de Medicina General, Especialistas de Especialidades Médicas, Especialistas de Especialidades Anestésico Quirúrgicas, y Practicantes de Medicina, en cada caso. 4. El Ministerio entregará mensualmente, en la medida que sus gestiones permitan la apertura de cuenta especial, al Sindicato Médico del Uruguay el monto resultante de los depósitos realizados correspondiente a los cargos titulares y suplentes de Medicina General, Especialistas de Especialidades Médicas y Practicantes de Medicina, y a la Mesa de las Sociedades Anestésico Quirúrgicas el monto resultante del depósito correspondiente a cargos titulares y suplentes de Especialistas de Especialidades Anestésico Quirúrgicas. 5. A tales efectos las instituciones receptoras mencionadas, deberán abrir una cuenta bancaria exclusiva para este fin, la que deberá ser comunicada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y al Consejo de Salarios del Grupo 15. 6. Las instituciones empleadoras deberán facilitar la información necesaria para el control del número de profesionales comprendidos en el beneficio, a la Comisión de Seguimiento o Consejo de Salarios Grupo 15, cuando alguno de ellos lo soliciten. 7. El importe establecido en el numeral 1 se actualizará en la misma circunstancia y porcentaje que se incrementen los salarios médicos. 8. El producto del fondo que se crea, tendrá como único fin la Educación Médica Continua que determinen las instituciones beneficiarias, no pudiendo en ningún caso financiar la realización de Congresos Nacionales o Internacionales. 9. Créase una Comisión de Seguimiento, que tendrá como fin el control del estricto cumplimiento de lo pactado en los numerales anteriores. Dicha Comisión estará integrada con representación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sector empleador del Consejo de Salarios del Grupo 15, y representantes del Sindicato Médico del Uruguay, Federación Médica del Interior (Secretariado Gremial) y Mesa de las Sociedades Anestésico Quirúrgicas. 10. Las instituciones receptoras mencionadas, Sindicato Médico del Uruguay, Federación Médica del Interior (Secretariado Gremial) y Mesa de las Sociedades Anestésico Quirúrgicas, deberán presentar un Balance e Informe detallado de lo percibido y gastos realizados en forma anual, a la Comisión creada en el numeral anterior. DECIMO TERCERO. Comisión de Seguimiento. Se crea una Comisión de Seguimiento con el fin de realizar la evaluación y cumplimiento del convenio que pudiera suscribirse a partir de este preacuerdo. DECIMO CUARTO. El sector de trabajadores no médicos solicita a la DINAE el cumplimiento del convenio sobre el Registro de Trabajadores Desempleados no médicos, debiendo al 30/06/2008 haber sido agotado el mismo en su totalidad, de acuerdo a las expectativas de crecimiento del sector. DECIMO QUINTO. El MSP convocará un Equipo Técnico, del que participarán representantes de los trabajadores y empleadores, a efectos de recibir y analizar la información necesaria para la negociación colectiva. La convocatoria se realizará en un plazo máximo de 30 días a partir de la firma del acuerdo definitivo. DECIMO SEXTO. La delegación trabajadora (FUS y SMU) manifiestan que mantienen su aspiración de recuperar la pérdida salarial producida durante el período diciembre de 1999- febrero 2004. Leída la presente acta, las partes firman. GRUPO No. 15 (Exgrupo 40) ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS SALARIOS MINIMOS Al 01.07.07 AUMENTO ADMINISTRACION CATEGORIA I JEFE DE SERVICIO $ 13225,52 CATEGORIA II JEFE DE DEPARTAMENTO $ 12022,91 CATEGORIA III JEFE DE SECCION CAJERO ENCARGADO O JEFE DE POLICLINICA DE ZONA O RADIO Y SEDE SECUNDARIA TENEDOR DE LIBROS $ 10927,9 CARGOS OPERATIVOS CATEGORIA I SUB JEFE CAJERO AUXILIAR $ 9927,66 CATEGORIA II OFICIAL I COBRADORES DE HOSPITALES, SANATORIOS Y CLINICAS PARTICULARES TELEFONISTA Y/O RECEPCIONISTA ECONOMO DE AREA ASISTENCIAL $ 9026,58 CATEGORIA III OFICIAL II TELEFONISTA DE CENTRALITA $ 8204,55 CATEGORIA IV AUXILIAR $ 7458,39 CATEGORIA V MENSAJERO $ 6835,54 CENTRO DE PROCESAMIENTO DE DATOS CATEGORIA I JEFE O DIRECTOR DEL CENTRO $ 19358,81 CATEGORIA II SUB JEFE O SUB DIRECTOR $ 17599,21 CATEGORIA III JEFE DE DESARROLLO DE SISTEMAS O ANALISIS Y PROGRAMACION JEFE Y/O COORDINADOR DE PRODUCCION O PROCESAMIENTO $ 16004,17 CARGOS OPERATIVOS CATEGORIA I ANALISTA I $ 14551,55 CATEGORIA II ANALISTA II ENCARGADO O JEFE DE OPERACIONES $ 13225,52 CATEGORIA III PROGRAMADOR I SUPERVISOR DE TURNO DE OPERACIONES ENCARGADO O JEFE DE DIGITACION O CAPTURA DE DATOS $ 12022,91 CATEGORIA IV OPERADOR I PROGRAMADOR II SUPERVISOR DE TURNO DE DIGITACION O CAPTURA DE DATOS ENCARGADO DE BIBLIOTECA Y SUMINISTROS ENCARGADO O JEFE DE COORDINACION Y CONTROL $ 10927,9 CATEGORIA V OPERADOR II GRABO VERIFICADOR O PERFOVERIFICADOR SUPERVISOR DE TURNO O COORDINACION Y CONTROL $ 9927,66 CATEGORIA VI AUXILIAR DE COORDINACION Y CONTROL $ 9026,58 OFICIOS CARGOS SUPERIORES CATEGORIA I JEFE DE DEPARTAMENTO O CAPATAZ GENERAL $ 12007,09 CATEGORIA II ENCARGADO DE CONSERVACION Y MANTENIMIENTO O SUBJEFE DE DEPARTAMENTO SUB CAPATAZ GENERAL $ 10908,92 CATEGORIA III CAPATAZ DE RAMA $ 9911,85 CARGOS OPERATIVOS CATEGORIA I OFICIAL ESPECIALIZADO $ 9007,61 CATEGORIA II OFICIAL $ 8191,9 CATEGORIA III MEDIO OFICIAL $ 7452,07 CATEGORIA IV PEON PRACTICO $ 7113,77 IMPRENTA APRENDIZ IMPRESOR, APRENDIZ DIAGRAMADOR, APRENDIZ DE COMPAGINACION Y AYUDANTE GENERAL DE IMPRENTA $ 7113,77 MEDIO OFICIAL COMPAGINADOR, MEDIO OFICIAL DIAGRAMADOR Y MEDIO OFICIAL IMPRESOR $ 7828,31 OFICIAL DIAGRAMADOR, OFICIAL IMPRESOR, OFICIAL COMPAGINADOR $ 8609,24 OFICIAL ESPECIALIZADO $ 9478,7 PERSONAL DE SERVICIOS Y OFICIOS CARGOS SUPERIORES CATEGORIA I JEFE DE DEPARTAMENTO O DE OFICIOS Y/O SERVICIOS $ 13203,36 CATEGORIA II JEFE DE LAVADERO, JEFE Y/O ENCARGADO DE COSTURERO Y/O ROPERIA $ 12007,09 CATEGORIA III SUB JEFE Y/O ENCARGADO DE TURNO DE LAVADERO SUBJEFE Y/O ENCARGADO DE TURNO DE COSTURERO y/o ROPERIA $ 10908,92 CATEGORIA IV SUPERVISOR DE CONTEO SUPERVISOR DE PLANCHADO $ 9911,85 CARGOS OPERATIVOS CATEGORIA I COCINERO/A LAVANDERO ESPECIALIZADO Y/O LAVADOR ESPECIALIZADO CORTADORA ESPECIALIZADA PLANCHADORA ESPECIALIZADA REPOSTERO CARNICERO $ 9007,61 CATEGORIA II COCINERO DE 2da. LAVANDERO Y/O OFICIAL LAVADOR OFICIAL CORTADORA OFICIAL COSTURERA OFICIAL PLANCHADORA AYUDANTE DE REPOSTERO AYUDANTE DE CARNICERO $ 8191,9 CATEGORIA III AYUDANTE PRACTICO DE COCINA MUCAMA Y/O TISANERIA RECEPCIONISTA Y/O MEDIO OFICIAL LAVADOR MEDIO OFICIAL COSTURERA $ 7452,07 CATEGORIA IV PEON PRACTICO Y/O AUXILIAR DE COCINA PEON PRACTICO DE LAVANDERIA APRENDIZ DE COSTURERO $ 7113,77 PERSONAL DE SERVICIOS Y OFICIOS CARGOS SUPERIORES CATEGORIA II JEFE O ENCARGADO DE PERSONAL DE SERVICIO $ 10592,44 CATEGORIA III JEFE DE DESPENSA O DEPOSITO JEFE DE ROPERIA DE SANATORIO $ 9911,85 CARGOS OPERATIVOS CATEGORIA I CONDUCTOR ESPECIALIZADO $ 9007,61 CATEGORIA II OFICIAL CONDUCTOR SERENO PORTERO O CONSERJE $ 8191,9 CATEGORIA III CONDUCTOR MUCAMA DE AREA ESPECIFICA MEDIO OFICIAL DE SERVICIO $ 7452,07 CATEGORIA IV (A) ASCENSORISTA MUCAMA DE SERVICIO PEON PRACTICO $ 7113,77 CATEGORIA IV (B) AUXILIAR DE SERVICIO O LIMPIADOR/A PEON $ 6772,31 JABONERIA CARGOS SUPERIORES CATEGORIA I JEFE DE JABONERIA $ 9911,85 CARGOS OPERATIVOS CATEGORIA I OFICIAL ESPECIALIZADO $ 9007,61 CATEGORIA II OFICIAL $ 8201,38 CATEGORIA III MEDIO OFICIAL $ 7452,07 CATEGORIA IV PEON PRACTICO $ 7113,77 DEPARTAMENTO DE ALIMENTACION CARGOS SUPERIORES CATEGORIA I JEFE DE DEPARTAMENTO $ 12070,38 CATEGORIA II DIETISTA ASISTENTE O NUTRICIONISTA, DIETISTA ASISTENTE O DIETISTA NUTRICIONISTA, DIETISTA JEFE DE SANATORIO $ 10965,88 CATEGORIA III DIETISTA SUPERVISOR O NUTRICIONISTA, DIETISTA SUPER- VISOR $ 9962,44 CARGOS OPERATIVOS CATEGORIA I DIETISTA O NUTRICIONISTA DIETISTA $ 9058,2 CATEGORIA I ASISTENTE SOCIAL $ 9056,92 CATEGORIA I TECNICO ELECTROENCEFALOGRAFIA $ 9056,92 ENFERMERIA CARGOS SUPERIORES CATEGORIA I JEFE DE DEPARTAMENTO $ 15432,12 CATEGORIA II ASISTENTE JEFE DE DEPARTAMENTO DE ENFERMERIA $ 14036,79 CATEGORIA III SUPERVISOR $ 12761,43 CATEGORIA IV JEFE DE SECTOR, PISO O UNIDAD $ 11595,61 CARGOS OPERATIPOS CATEGORIA I ENFERMERO O NURSE O LICENCIADO EN ENFERMERIA DE SALA, PISO, UNIDAD, ETC. $ 10541,94 CATEGORIA II ECONOMO DE AREA ASISTENCIAL $ 9572,82 AUXILIAR DE ENFERMERIA GRADO 1 $ 9572,82 AUXILIAR DE ENFERMERIA GRADO 2 $ 8699,96 AUXILIAR DE ENFERMERIA GRADO 3 $ 7913,08 VACUNADOR 4 HORAS $ 6383,62 TECNICOS DE FISIOTERAPIA CARGOS SUPERIORES CATEGORIA I TECNICO EN FISIOTERAPIA COORDINADOR C $ 10967,06 CATEGORIA II TECNICO EN FISIOTERAPIA SUPERVISOR $ 9963,66 CARGOS OPERATIVOS CATEGORIA I TECNICO EN FISIOTERAPIA $ 9056,92 CATEGORIA II MASAJISTA Y HOMOLOGACIONES A TECNICOS EN FISIOTERAPIA $ 9056,92 TECNICOS INSTRUMENTISTAS QUIRURGICOS CARGOS OPERATIVOS CATEGORIA I $ 9056,92 TECNICOS DE RADIOTERAPIA CARGOS SUPERIORES CATEGORIA I TECNICO EN RADIOTERAPIA SUPERVISOR $ 9966,26 CARGOS OPERATIVOS CATEGORIA I TECNICO EN RADIOTERAPIA $ 9056,92 TECNICOS DE REGISTROS MEDICOS CARGOS SUPERIORES CATEGORIA I TECNICO EN REGISTROS MEDICOS JEFE DE DEPARTAMENTO $ 10967,06 CATEGORIA II TECNICO EN REGISTROS MEDICOS SUB JEFE DE DEPTO. $ 9966,26 CATEGORIA III TECNICO EN REGISTROS MEDICOS SUPERVISOR $ 9966,26 CARGOS OPERATIVOS CATEGORIA I TECNICO EN REGISTROS MEDICOS $ 9056,92 CATEGORIA II AUXILIAR EN REGISTROS MEDICOS $ 8233,57 EN CASO DE QUE EL AUXILIAR DE REGISTROS MEDICOS, CATEGORIA II, DESEMPEÑE LA TOTALIDAD DE LAS FUNCIONES DEL TECNICO EN REGISTROS MEDICOS, CATEGORIA I, PERCIBIRA LA REMUNERACION CORRESPONDIENTE AL TECNICO. TECNICOS DE TRANSFUSIONES CARGOS SUPERIORES CATEGORIA I TECNICO EN TRANSFUSIONES SUPERVISOR $ 10967,06 CATEGORIA II TECNICO EN TRANSFUSIONES COORDINADOR $ 9966,26 CARGOS OPERATIVOS CATEGORIA I TECNICO TRANSFUSIONISTA AUXILIAR DE HEMOTERAPIA $ 9056,92 CATEGORIA II PREPARADOR DE MATERIAL DE HEMOTERAPIA $ 8233,57 LABORATORIO CLINICO CARGOS SUPERIORES CATEGORIA I TECNICO SUPERVISOR $ 9966,26 CARGOS OPERATIVOS CATEGORIA I TECNICO EN LABORATORIO CLINICO $ 9056,92 CATEGORIA II EXTRACCIONISTA AUXILIAR LABORATORIO CLINICO $ 9056,92 CATEGORIA III PREPARADOR DE MATERIAL DE LABORATORIO O PEON O MOZO DE LABORATORIO $ 8233,57 TECNICOS EN NEUMOCARDIOLOGIA CARGOS SUPERIORES CATEGORIA I TECNICO EN NEUMOCARDIOLOGIA SUPERVISOR $ 9966,26 CARGOS OPERATIVOS CATEGORIA I TECNICO EN NEUMOCARDIOLOGIA $ 9056,92 TECNICOS EN FONOAUDIOLOGIA CARGOS OPERATIVOS CATEGORIA I TECNICO EN FONOAUDIOLOGIA $ 9056,92 TECNICOS EN OFTALMOLOGIA CARGOS SUPERIORES CATEGORIA I TECNICO EN OFTALMOLOGIA COORDINADOR $ 10967,06 CATEGORIA II TECNICO EN OFTALMOLOGIA SUPERVISOR $ 9966,26 CARGOS OPERATIVOS CATEGORIA I TECNICO EN OFTALMOLOGIA $ 9056,92 TECNICOS EN REEDUCACION SICOMOTRIZ CARGOS OPERATIVOS CATEGORIA I TECNICO $ 9056,92 TECNICOS EN RADIOLOGIA CARGOS SUPERIORES CATEGORIA I TECNICO EN RADIOLOGIA SUPERVISOR $ 9966,26 CARGOS OPERATIVOS CATEGORIA I TECNICO EN RADIOLOGIA $ 9056,92 CATEGORIA II AUXILIAR EN RADIOLOGIA $ 9056,92 TECNICOS EN RADIOISOTOPOS CARGOS SUPERIORES CATEGORIA I TECNICO EN RADIOISOTOPISTA SUPERVISOR $ 9966,26 CARGOS OPERATIVOS CATEGORIA I TECNICO EN RADIOISOTOPOS $ 9056,92 SICOLOGIA CATEGORIA I SICOLOGO $ 9056,92 AUXILIARES DE PROFESIONAL ODONTOLOGO CARGOS OPERATIVOS ASISTENTE DENTAL $ 9056,92 HIGIENISTA DENTAL $ 9056,92 <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> FUNCION MEDICA FEMI 01/07/07 $ Policlínica Medicina General (26 hs.) 9.474,66 Policlínica Pediatría (26 hs.) 11.369,58 Policlínica Especialista Médico (26 hs.) 11.369,58 Policlínica Neurólogo, Siquiatra (26 hs.) 12.317,04 Policlínica Cirugía y Esp. Quirúrgica (26 hs.) 14.211,98 Guardia Puerta (72 hs.) 9.474,66 Guardia Interna (96 hs.) 9.474,66 Guardia CTI (Hora) 179,60 Urgencia centralizada (72 hs.) 9.474,66 Urgencia descentralizada (90 hs.) 9.474,66 Coordinación Cirugía Gral. (Sueldo Fijo/mes) 18.949,30 Coordinación Esp. Quirúrgicas (Sueldo Fijo/mes) 14.211,98 Coordinación Anestesista (Sueldo Fijo/36 hs.) 14.211,98 Guardia Cirujano Gral. (Sueldo Fijo/175 hs.) 16.580,63 Guardia Ginecólogo (Sueldo Fijo/175 hs.) 14.211,98 Guardia Esp. Quirúrgico (Sueldo Fijo/175 hs.) 11.943,28 Guardia Anestesista (Sueldo Fijo/175 hs.) 14.211,98 Guardia Esp. Médico (Sueldo Fijo/175 hs.) 9.474,66 Retén Cirujano Gral. (175 hs.) 7.570,72 Retén Esp. Quirúrgico /175 hs.) 4.737,34 Retén Médico Internista (175 hs.) 6.158,51 Retén Pediatra (175 hs.) 6.158,51 Retén Traumatólogo (175 hs.) 6.158,51 Retén Ginecólogo (175 hs.) 5.211,05 Retén Neonatólogo (175 hs.) 5.211,06 Retén Anestesista (175 hs.) 4.737,32 Retén Laboratorista (175 hs.) 4.737,32 Retén Especialista Médico (175 hs.) 4.737,32 Orden Cirugía Corriente Coordinada 1.002,49 Orden Cirugía Mayor Coordinada 1.891,31 Orden Alta Cirugía Coordinada 2.513,80 Orden Cirugía Corriente Urgente 1.303,24 Orden Cirugía Mayor Urgente 2.458,72 Orden Alta Cirugía Urgente 3.267,94 Orden Anestesista (Cirugía Corriente Coord.) 801,98 Orden Anestesista (Cirugía Mayor Coord.) 1.513,04 Orden Anestesista (Alta Cirugía Coord.) 2.011,06 Orden Anestesista (Cirugía Corriente Urg.) 1.042,60 Orden Anestesista (Cirugía Mayor Urg.) 1.966,98 Orden Anestesista (Alta Cirugía Urg.) 2.614,37 Orden a Sanatorio Urg. (Esp. Médico durante el retén) 236,85 Orden a Sanatorio No Urgente 189,48 Orden a Domicilio No Urgente 189,48 Orden Tocológica (durante el retén) 530,56 Ayudantía Cirugía Corriente Coordinada 200,48 Ayudantía Cirugía Mayor Coordinada 378,22 Ayudantía Alta Cirugía Coordinada 502,74 Ayudantía Cirugía Corriente Urgente 260,62 Ayudantía Cirugía Mayor Urgente 491,64 Ayudantía Alta Cirugía Urgente 653,04 <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> ANEXO II CONVENIO DE LICENCIA GREMIAL DEL PERSONAL MEDICO Y PRACTICANTES 1. Licencia Gremial. El Presente acuerdo reglamenta las licencias gremiales de los funcionarios médicos comprendidos en el Grupo Nº 15 "Servicios de Salud y Anexos". 2. Vigencia. El presente acuerdo regirá desde su suscripción hasta el 30/06/08. Si al fin del convenio las partes no deciden la modificación del mismo, se renovará automáticamente por periodos anuales. 3. Las Instituciones o empresas con Sede Principal en Montevideo otorgarán: a. Una licencia gremial remunerada de doce días anuales a cada uno de tres dirigentes gremiales del sindicato de base. b. Una licencia gremial remunerada de cuarenta días anuales para cada uno de los titulares del Comité Ejecutivo del Sindicato Médico del Uruguay y de la Mesa de las Sociedades Anestésico Quirúrgicas. c. Se otorgará además: i. Licencia gremial remunerada a los delegados titulares y suplentes en el Consejo de Salarios del Grupo Nº 15 para los días que deban concurrir a los mismos, así como las horas que requieran para las actividades conexas. Se entenderá por actividades conexas aquellas de preparación e información para dichas negociaciones tales como asambleas, reuniones, etc. En caso de discrepancia, el tema se someterá a decisión del Consejo de Salarios del Grupo Nº 15 el cual intentará en primera instancia resolverlo por consenso y si el mismo no se lograre, el punto se someterá a votación. ii. Licencia Gremial remunerada pare concurrir al Consejo Consultivo para el Cambio del Sistema de Salud, sus Comisiones y Grupos de Trabajo. El pago de la licencia gremial otorgada de acuerdo a este artículo se hará aplicando como salario base a partir del cual se hará el cálculo proporcional a los días otorgados, la liquidación del medio aguinaldo correspondiente al último semestre multiplicado por dos. 4. Las Instituciones o empresas con Sede Principal en el Interior otorgarán: a. Licencia gremial remunerada de doce días anuales a cada uno de tres dirigentes gremiales del sindicato de base. El cálculo del pago de la misma se realizará de igual manera que el de la licencia reglamentaria. b. Licencia extraordinaria sin goce de sueldo para los médicos que integren cargos titulares en el Comité Ejecutivo, Secretariado Gremial y delegados de los trabajadores en SEMI, para cumplir las funciones inherentes al cargo. c. Licencia gremial remunerada de hasta 40 días anuales pare cada uno de aquellos delegados gremiales que cumplan funciones federadas y que no perciban retribución de FEMI por las mismas. 5. Dichas licencias gremiales serán solicitadas 24 horas previas a su goce, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados. 6. Este convenio no modificará convenios vigentes que concedan mejores condiciones de las establecidas en el presente.