Artículo 1 — Artículo 1
Todo importador que haya sido exceptuado total o parcialmente, para un producto y un exportador dado, del arancel fijado de conformidad con el artículo 1° del Decreto 473/006 de 27 de noviembre de 2006 al amparo de los dispuesto en el artículo 9° del citado decreto deberá presentar cada dos años un certificado emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de la República Argentina que establezca que la empresa fabricante y el grupo económico al que eventualmente pertenezca no han recibido beneficios tributarios al amparo del régimen de Zonas de Promoción Industrial en los dos últimos años para productos clasificados en la misma partida arancelaria (8 dígitos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR) que el producto incluido en el régimen y/o productos que sean insumos o formen parte del producto final incluido en el régimen. Cuando el exportador no coincida con el fabricante deberá presentarse un certificado de similar tenor para aquel. Dicho plazo se contará a partir de la fecha de la resolución original que concedió dicha excepción.