Decreto367-2022·2022

APROBACION DEL PROYECTO DE ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA UNIDAD 006 "DRECCION NACIONAL DE ZONAS FRANCAS"

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/11/2022

Fecha de publicación

25/11/2022

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el proyecto de estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 006 "Dirección Nacional de Zonas Francas" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", que luce en el Anexo I <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> que es parte integrante de este Decreto.

Artículo 2Artículo 2

Transfiérense los cargos de la ex Unidad Ejecutora 014 "Dirección General de Comercio" incluidos en el Anexo III, <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> a la Unidad Ejecutora 006 "Dirección Nacional de Zonas Francas", manteniéndose los titulares de aquellos cargos que se encuentren ocupados.

Artículo 3Artículo 3

A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, redistribúyase el personal manteniendo la clase de cargo y el total de las retribuciones que por todo concepto percibe en la unidad ejecutora de origen, cualquiera sea su fuente de financiamiento.

Artículo 4Artículo 4

Transfiérense la totalidad de los bienes, créditos, recursos, obligaciones de la ex Dirección General de Comercio, excepto los asignados al Área de Defensa del Consumidor, de acuerdo al Anexo II. <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>

Artículo 5Artículo 5

La asignación de funciones transitorias de la ex Dirección General de Comercio, excepto las asignadas al Área de Defensa del Consumidor, se mantendrán en el organismo de destino, sin perjuicio de la facultad del jerarca de disponer su cese en cualquier momento.

Artículo 6Artículo 6

Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos presupuestales a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto.

Artículo 7Artículo 7

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2023. (*)

Artículo 8Artículo 8

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese y archívese.