Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse los "Criterios para la aprobación de las denominaciones de variedades de semillas en cada Estado Parte" (*) cuyo texto consta como Anexo al presente Decreto y forma parte integrante del mismo.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse los "Criterios para la aprobación de las denominaciones de variedades de semillas en cada Estado Parte" (*) cuyo texto consta como Anexo al presente Decreto y forma parte integrante del mismo.
Artículo 2 — Artículo 2
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través del Instituto Nacional de Semillas (INASE), dará cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.