Decreto368-1985·1985

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 25 INDUSTRIA HOTELERA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/07/1985

Fecha de publicación

13/08/1985

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse los salarios mínimos por categoría, de los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 25, Industria Hotelera para todo el territorio del país, con exclusión de la región formada por el departamento de Montevideo y la zona de influencia de éste en el Departamento de Canelones, en un 90% de las retribuciones establecidas por el decreto de de julio de 1985, para el personal de hoteles de la Capital, siempre y cuando no sean inferiores al salario mínimo nacional de N$ 7.100,00, en cuyo caso se aplicará este último, con vigencia desde el 1º de junio de 1985, hasta el 30 de setiembre de 1985.

Artículo 2Artículo 2

Establécese que el traslado a precios de los aumentos salariales, determinados por el presente decreto, en ningún caso podrá ser mayor a lo que incide el 22% de los salarios al 1º de marzo de 1985 en la estructura de costos de cada empresa.

Artículo 3Artículo 3

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1985, ningún aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de las mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.