Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase a partir del 1º de julio de 1986, el valor de la Constancia de Inscripcion a que hace referencia el artículo 1 del decreto 354/977, de 22 de junio de 1977, en N$ 100.00 (son nuevos pesos cien), para el ejercicio 1986-1987.