Artículo 1 — Artículo 1
Increméntase con carácter nacional en un 20% (veinte por ciento), los salarios mínimos por categoría vigentes al 31 de mayo de 1987 para los trabajadores del Grupo Nº 1 Comercio, Subgrupo Nº 8 "Barracas de Artículos y Materiales de Construcción, hierro, madera, (excepto en este caso los sectores que realizan tareas industriales), artículos usados, carbón, leña, y sal", los cuales tendrán vigencia desde el 1º de junio de 1987 al 30 de setiembre de 1987. Los mismos quedarán fijados en los siguientes valores: Salario Mínimo Categorías Mensual Jornal N$ N$ Peón 23.776.00 951.00 Peón práctico 26.866.00 1.074.60 Peón especializado 29.244.00 1.169.80 Oficial 33.286.00 1.331.40 Chofer 34.475.00 1.379.00 chofer semirremolque 35.664.00 1.426.60 Capataz segundo 36.852.00 1.474.10 Capataz 43.985.00 1.759.40 Cadete menor de 18 años 23.776.00 Limpiador 26.866.00 Auxiliar de trámite 26.866.00 Auxiliar tercero 28.531.00 Telefonista 28.531.00 Sereno 29.244.00 Auxiliar segundo 33.286.00 Digitador 33.286.00 Vendedor interno 34.951.00 Cajero de caja chica 34.951.00 Secretario 36.852.00 Cobrador 38.041.00 Auxiliar primero 38.041.00 Operador 38.041.00 Vendedor de plaza 41.607.00 Viajante 46.362.00 Programador 49.929.00 Ayudante de contador 49.929.00 Encargado jefe depósito 54.684.00 Analista programador 59.439.00 Tenedor de libros 59.439.00 Cajero general 63.005.00 Jefe 66.572.00 Gerente 83.214.00 (*)