Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en N$ 70 (son nuevos pesos setenta), a partir del 1º de octubre de 1989, el valor de cada guía de tránsito de cereales y oleaginosos, a que se refieren los decretos 207/972, 208/972, de 16 de marzo de l972, 353/972 y 354/972 de 25 de mayo de 1972.