Decreto368-1990·1990

COMPRAS DEL ESTADO - VEHICULOS AUTOMOTORES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/08/1990

Fecha de publicación

9 de julio de 1990

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Todos los Organismos de la Administración Central suspenderán la adquisición, a título oneroso, de vehículos automotores hasta el 31 de diciembre de 1990. En los casos que se estime estrictamente necesaria dicha adquisición deberá recabarse la autorización del Poder Ejecutivo quien resolverá en acuerdo con la Secretaría de Estado correspondiente con refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas, y asesoramiento favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 2Artículo 2

Las solicitudes y sus respectivos fundamentos serán cursadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la que calificará la urgencia e imprescindibilidad de las adquisiciones correspondientes.

Artículo 3Artículo 3

Repútase falta grave de servicio los compromisos presupuestales autorizados que no se adecúen a las previsiones de este decreto por parte de los Contadores Centrales de cada Inciso de la Administración Central o quiénes hagan sus veces.

Artículo 4Artículo 4

Exhórtase a los demás Organos y Organismos comprendidos en el Presupuesto Nacional a aplicar, en sus respectivos ámbitos, las medidas de contención del tipo de las establecidas en el presente decreto.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese. publíquese, etc.