Artículo 1 — Artículo 1
Deróganse los literales a) y b) del artículo 26 de la Reglamentación aprobada por Decreto 114/991 de 5 de marzo de 1991.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
8 de abril de 1992
Fecha de publicación
10 de agosto de 1992
Artículo 1 — Artículo 1
Deróganse los literales a) y b) del artículo 26 de la Reglamentación aprobada por Decreto 114/991 de 5 de marzo de 1991.
Artículo 2 — Artículo 2
Amplíase el artículo 2do. de la Reglamentación aprobada por Decreto 114/991 de 5 de marzo de 1991, de la siguiente manera: (*)
Artículo 3 — Artículo 3
Establécese que la integración y competencias de las Asesorías Letrada y Notarial del Ministerio de Defensa Nacional, serán las dispuestas por los artículos 49 a 53 de la citada Reglamentación.
Artículo 4 — Artículo 4
Publíquese y Archívese.