Decreto368-1993·1993

CONDECORACIONES. MEDALLA AL MERITO NAVAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/08/1993

Fecha de publicación

27/08/1993

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Créase la Orden "Honor al Mérito Naval Comandante Pedro Campbell", cuya condecoración será otorgada a Militares y Civiles Nacionales o Extranjeros en virtud de los servicios distinguidos y obras personales relevantes que hayan prestado o prestasen a la Armada Nacional. La condecoración también podrá otorgarse a Unidades Militares, Instituciones Públicas o Privadas, Nacionales o Extranjeras cuya relevancia los haga dignos del reconocimiento mencionado.

Artículo 2Artículo 2

La condecoración estará compuesta de las siguientes categorías: I) GRAN MEDALLA "HONOR AL MERITO NAVAL COMANDANTE PEDRO CAMPBELL". II) MEDALLA "HONOR AL MERITO NAVAL COMANDANTE PEDRO CAMPBELL". Se otorgarán de acuerdo a la siguiente clasificación: I) GRAN MEDALLA: Para: a) Militares: Personal Superior de las Fuerzas Armadas; b) Civiles: Autoridades Nacionales y Extranjeras; c) Unidades Militares, Instituciones Públicas o Privadas, Nacionales o Extranjeras; II) MEDALLA: Para: a) Militares: Personal Superior y Personal Subalterno de las Fuerzas Armadas; b) Autoridades Nacionales, Extranjeras y Personalidades de destaque Científico, Cultural, Artístico y Comercial; c) Unidades Militares, Instituciones Públicas, Privadas, Nacionales o Extranjeras.

Artículo 3Artículo 3

Las características de las medallas que componen la Condecoración "Honor al Mérito Naval Comandante Pedro Campbell" serán las siguientes: I) GRAN MEDALLA (Figura A). a) Anverso: De oro (o metal dorado) formando un sol de ocho rayos, laureado, con el escudo de la Armada en su centro con un diámetro exterior de 35 milímetros; b) Reverso: Llevará la inscripción en círculo HONOR AL MERITO NAVAL COMANDANTE PEDRO CAMPBELL, en la parte inferior REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y en la parte superior se grabará el nombre de la persona a quien se confiera la condecoración. Todo ello sobre fondo liso; c) Cinta: Tendrá 35 milímetros de ancho y 45 de largo. Será de color rojo, a la izquierda, un filete blanco de 2 milímetros, a continuación el centro de color azul marino, un filete blanco de 2 milímetros, terminado en color rojo; d) Barra: Será de material rígido de 10 milímetros de altura por 35 milímetros de ancho, recubierta con la misma cinta de la medalla, cargada con la miniatura del Escudo de la Armada de oro (o metal dorado); e) Botón: Escudo de la Armada de 10 milímetros de diámetro sobre una barra de 15 milímetros por 3 milímetros todos en oro (o metal dorado); f) Miniatura: De oro (o metal dorado) con las mismas características de diseño de la medalla establecida en a) y b) con un diámetro externo de 17 milímetros y cinta de 17 milímetros. II) MEDALLA (Figura B). a) y b) Las mismas características de diseño que la GRAN MEDALLA, realizada en plata (o metal plateado); c) Cinta: Igual a la GRAN MEDALLA; d) Barra: Igual a la GRAN MEDALLA cargada con la miniatura del Escudo de la Armada en plata (o metal plateado); e) Botón: Igual a la GRAN MEDALLA en plata (o metal plateado); f) Miniatura: De plata (o metal plateado) con las mismas características de diseño de la medalla establecida en a) y b).

Artículo 4Artículo 4

La designación por parte del Poder Ejecutivo del señor Comandante en Jefe de la Armada traerá aparejado el otorgamiento de la Distinción GRAN MEDALLA "Honor al Mérito Naval Pedro Campbell". En los demás casos, el otorgamiento de la Condecoración "Honor al Mérito Naval Pedro Campbell", será dispuesto por el señor Presidente de la República, a propuesta del señor Comandante en Jefe de la Armada. (*)

Artículo 5Artículo 5

Apruébanse las láminas A y B adjuntas, con las figuras de la "GRAN MEDALLA DE HONOR AL MERITO NAVAL COMANDANTE PEDRO CAMPBELL" y "MEDALLA DE HONOR AL MERITO NAVAL COMANDANTE PEDRO CAMPBELL".

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese y archívese.