Créase la siguiente modalidad del juego de quinielas, la que se regirá
por las normas del presente Decreto.
La misma consiste en extraer sin reposición 15 (quince) bolillas de un
bolillero que contendrá un universo de 25 (veinticinco) unidades
numeradas del 1 al 25. Las 15 (quince) bolillas extraídas serán las que
determinen los premios.
Los premios a otorgar serán los siguientes:
a) Aquel cartón que contenga los 15 (quince) números sorteados, ganará el
pozo establecido. Dicho pozo se formará con un porcentaje fijo del monto
total comercializado de cartones para el sorteo correspondiente, que será
del 22.69% (veintidós con sesenta y nueve por ciento).
b) Respecto de los premios de dividendo fijo referidos en los literales
c), d) y e) de este artículo regirá la obligación de cada Agente de
Quinielas de hacer frente al pago de los aciertos registrados, así como
también la responsabilidad subsidiaria de la Banca de Cubierta Colectiva
de Quinielas que integran y se pagarán con total independencia del total
de cartones comercializados en el sorteo respectivo.
c) Aquellos cartones que contengan 14 (catorce) de los 15 (quince)
números sorteados, ganarán el equivalente a 1.000 (mil) veces el valor del
cartón.
d) Aquellos cartones que contengan 13 (trece) de los 15 (quince) números
sorteados ganarán el equivalente a 100 (cien) veces el valor del cartón.
e) Aquellos cartones que contengan 12 (doce) de los 15 (quince) números
sorteados ganarán el equivalente a 2 (dos) veces el valor del cartón.
Los diversos premios de un mismo cartón no son acumulables entre sí,
abonándose sólo el premio mayor obtenido.
Para poder participar en esta modalidad de juego, los participantes
adquirirán cartones que tienen impresos 15 (quince) números diferentes,
desde el 1 (uno) al 25 (veinticinco) inclusive.
El acto del sorteo será organizado y ejecutado por la Dirección de
Loterías y Quinielas. Dichos sorteos serán públicos y podrán ser
difundidos mediante la utilización de los medios de difusión adecuados
para lograr su objetivo a juicio de la Dirección de Loterías y Quinielas.
En caso de no haberse comercializado el cartón conteniendo la combinación
ganadora del premio de pozo, éste será considerado vacante y su importe
incrementará, el pozo del sorteo inmediato posterior y así sucesivamente
hasta que exista un ganador. (*)
El valor del cartón será fijado por la Dirección de Loterías y Quinielas
quien también podrá modificarlo en el futuro, de acuerdo con los
indicadores de comercialización del juego y las condiciones económicas y
financieras dando cuenta al Ministerio de Economía y Finanzas.
Los sorteos de esta modalidad de juego se realizarán de conformidad con
la programación que realice la Dirección de Loterías y Quinielas, tendrán
carácter quincenal y podrá variarse tal frecuencia de acuerdo a lo que
dicha Dirección considere más conveniente en relación con el desarrollo de
la comercialización de juego.
La Dirección de Loterías y Quinielas por resolución fundada y atendiendo
a las condiciones de comercialización anteriormente expuesta, podrá
modificar tanto las cantidades de bolillas a extraer en cada sorteo, como
al universo de números, siempre que se mantenga la relación porcentual del
total esperado de premios a pagar, respecto del monto comercializado.
Las Bancas de Cubiertas Colectivas quedan obligadas a depositar hasta el
tercer día hábil siguiente al cierre de la comercialización de cartones,
el importe correspondiente al 22,69% (veintidós con sesenta y nueve por
ciento) del monto de los cartones comercializados para el pago del premio
de pozo.
Artículo 10 — Artículo 10
La comercialización de cartones se efectuará a través de los Agentes de
Quinielas, sus Sub-Agentes y Corredores habilitados, quienes deberán
utilizar al efecto cartones especialmente diseñados para esta modalidad.
La Dirección de Loterías y Quinielas instrumentará la forma de contralor
de la emisión, distribución y utilización de los cartones.
Artículo 11 — Artículo 11
Los cartones no comercializados deberán ser depositados por las Bancas
de Cubiertas Colectivas en los lugares y dentro de los horarios que
indique la Dirección de Loterías y Quinielas de manera de conocer antes
del sorteo el monto del pozo y la individualización de los cartones
participantes.
Artículo 12 — Artículo 12
Luego de publicado el extracto, los apostadores que consideren tener
derecho a premio de dividendo fijo, podrán reclamar su pago en la misma
forma establecida para cualquier modalidad del juego de quinielas.
A los efectos de realizar cualquier tipo de reclamación al premio de
pozo, se aplicará el siguiente régimen: publicado el extracto del sorteo,
el poseedor del cartón que tuviera la combinación ganadora, podrá
presentar su reclamo ante la Dirección de Loterías y Quinielas,
personalmente o mediante telegrama colacionado, fax o cualquier otro medio
legalmente admitido, individualizando el número de cartón.
Para ello, el reclamante dispondrá de un plazo improrrogable que vencerá
al mediodía (doce horas) del tercer día hábil siguiente del sorteo.
Pasado dicho plazo, el derecho a efectuar reclamaciones por concepto de
premio de pozo, caducará.
Artículo 13 — Artículo 13
Facúltase a la Dirección de Loterías y Quinielas a dictar para la
modalidad de juego que autoriza el presente Decreto los actos
administrativos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento.
Artículo 14 — Artículo 14
Esta modalidad de juego regirá por un período de 6 (seis) meses a
contar de la fecha del primer sorteo a 12 (doce) sorteos, prorrogable
conforme a lo establecido en el artículo 5º del presente Decreto.
Artículo 15 — Artículo 15
Comuníquese, publíquese, etc.