Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase en la Unidad Ejecutora 018 "Comando General de la Armada" -Servicio de Construcciones, Reparaciones y Armamento de la Armada- del Programa 003 "Armada Nacional" y en la Unidad Ejecutora 032 "Dirección General de Infraestructura Aeronáutica" del Programa 005 "Administración y Control Aviatorio y Aeroportuario" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" en régimen excepcional y cuando las circunstancias así lo justifiquen por parte de dichas Unidades Ejecutoras, con la autorización directa y expresa del señor Ministro de Defensa Nacional, el pago de horas extras con cargo a "Recursos de Afectación Especial" - Financiación 1.2.-