Decreto368-2007·2007

CONDENAS PROCESALES. FIJACION Y ADECUACION PARA EL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de enero de 2007

Fecha de publicación

10 de setiembre de 2007

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

En toda gestión judicial que se condene en costos a la contraparte y que realicen los curiales de la Dirección Nacional de Coordinación en el Interior del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, invistiendo la representación de dicho organismo, los honorarios que se generen en cada caso serán fijados por el Juez de la actuación. A tales efectos deberá solicitarse la regulación correspondiente por los curiales intervinientes.

Artículo 2Artículo 2

Las Oficinas de Trabajo de la Dirección Nacional de Coordinación en el Interior del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social depositarán, el importe correspondiente a los honorarios curiales en la Contaduría Central del Ministerio en la cuenta que se llevará a tales efectos.

Artículo 3Artículo 3

Los curiales intervinientes, en ningún caso podrán hacer efectivo el monto que corresponda por honorarios, sin que previamente se haga efectivo el cobro del crédito reclamado y sus acrecidas legales. En los casos que el crédito reclamado a favor de la Administración fuera condonado por ley o por decreto o por acto administrativo los curiales intervinientes tendrán no obstante ello, derecho a percibir los honorarios devengados hasta el momento. Los curiales no podrán realizar quitas o efectuar transacciones sobre sus honorarios.

Artículo 4Artículo 4

La Contaduría Central del Ministerio con los importes que por concepto de honorarios curiales depositen las Oficinas de Trabajo de la Dirección Nacional de Coordinación en el Interior, formará una cuenta especial que se denominará "Fondo de Honorarios de la Dirección Nacional de Coordinación en el Interior" que se distribuirá de acuerdo a los juicios realizados por cada Abogado en las respectivas Oficina de Trabajo.

Artículo 5Artículo 5

La Contaduría abonará bimestralmente lo que corresponda a cada curial en las siguientes fechas: 28 de febrero, 30 de abril, 30 de junio, 30 de agosto, 30 de octubre, 30 de diciembre de cada año.

Artículo 6Artículo 6

El monto total de las retribuciones que perciba cada curial no podrá exceder el 90% de las retribuciones nominales mensuales que correspondan al Director General de Secretaría.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, notifíquese, etc.