Decreto368-2008·2008

IVA. FRUTAS Y HORTALIZAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de enero de 2008

Fecha de publicación

8 de diciembre de 2008

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en el 0% (cero por ciento) la alícuota del Impuesto al Valor Agregado aplicable a las enajenaciones de manzanas, papas, cebollas y ajos. El impuesto incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo de las referidas operaciones será devuelto mediante el tratamiento aplicable a las exportaciones. Exonérase del citado tributo las importaciones de los bienes a que refiere el inciso anterior.

Artículo 2Artículo 2

Este Decreto regirá por un plazo de sesenta días a partir del 1° de agosto de 2008.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.