Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en el 0% (cero por ciento) la alícuota del Impuesto al Valor Agregado aplicable a las enajenaciones de manzanas, papas, cebollas y ajos. El impuesto incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo de las referidas operaciones será devuelto mediante el tratamiento aplicable a las exportaciones. Exonérase del citado tributo las importaciones de los bienes a que refiere el inciso anterior.