Decreto368-2013·2013

CONCESION DE OBRA PUBLICA. CONSTRUCCION Y EXPLOTACION DE GASODUCTO. GAS SAYAGO S.A. PUNTAS DE SAYAGO. GASODUCTO CRUZ DEL SUR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/11/2013

Fecha de publicación

25/11/2013

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Otorgar a Gas Sayago S.A. la concesión para la construcción y explotación (operación y mantenimiento) del gasoducto que conectará la terminal de regasificación de Puntas de Sayago con el Gasoducto Cruz del Sur.

Artículo 2Artículo 2

La concesión para la explotación del gasoducto se otorga por el término de 20 años a partir de la puesta en operación del mismo prorrogables por un plazo de 5 años. Gas Sayago S.A. deberá contar con la capacidad técnica adecuada para la construcción, operación y mantenimiento del gasoducto, o contratar una empresa de probada idoneidad en la materia, a satisfacción del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

Artículo 3Artículo 3

El contrato de concesión se suscribirá de acuerdo a las siguientes bases: i) El gasoducto deberá recorrer la traza especificada por Gas Sayago S.A. en el proyecto ejecutivo definitivo que deberá ser presentado para su aprobación ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua, sin perjuicio de las correcciones que resulten necesarias y sean acordadas. ii) El Ministerio de Industria, Energía y Minería deberá prestar a Gas Sayago S.A. la máxima colaboración a los efectos de asegurar la obtención de servidumbres, declaración de terrenos expropiables, así como el pronto diligenciamiento y otorgamiento de permisos, autorizaciones y aprobaciones pertinentes. iii) La capacidad del gasoducto no podrá ser menor a 15 MMm3d y deberá estar diseñado para una Máxima Presión de Operación de 100 bar. iv) Previo al comienzo de la construcción del gasoducto, Gas Sayago S.A. deberá contar con la Autorización Ambiental requerida por la Ley N° 16.466 de 14 de enero de 1994. v) Gas Sayago S.A. deberá presentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua la descripción exacta del gasoducto dentro de los 2 meses siguientes a la finalización de la construcción. Esto incluirá los planos conforme a obra y secciones longitudinales a una escala apropiada, mostrando la exacta ubicación del gasoducto. Asimismo deberá indicarse la ubicación de la estación de transferencia, las plantas de regulación de presión, receptores de trampas scrapper, válvulas y todo otro equipo a lo largo de la instalación del gasoducto. vi) Gas Sayago S.A. presentará a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua el programa y descripción de las pruebas requeridas para la habilitación de la operación del gasoducto, sin perjuicio de las correcciones que resulten necesarias y sean acordadas, así como el informe de resultados de las mismas. vii) Durante la operativa normal del gasoducto de interconexión Gas Sayago S.A. deberá permitir que el mismo sea inspeccionado por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua en cualquier momento. viii) Se deberá disponer de un sistema de comunicación (que incluya video y datos mediante fibra óptica) al sistema SCADA de Gasoducto Cruz del Sur S.A. ix) Durante el plazo de la concesión, el gasoducto de interconexión será utilizado únicamente para transportar gas a través del mismo desde la planta regasificadora hasta el sistema de transporte operado por Gasoducto Cruz del Sur S.A., no admitiéndose la existencia de ramales o interconexiones. x) Gas Sayago S.A. deberá garantizar la seguridad de las personas e instalaciones en todas las etapas del proyecto (construcción, operación y mantenimiento) teniendo en cuenta como requerimientos mínimos los establecidos en las leyes y regulaciones aplicables, la norma NAG 100 y toda la normativa referenciada por ésta y las Prácticas Prudentes de Operación de Ductos. xi) Las tarifas de transporte máximas permitidas serán definidas por el Poder Ejecutivo de acuerdo a los siguientes criterios y objetivos: obtención de márgenes justos y razonables para el transportista, contemplando factores de eficiencia y sostenibilidad. Las mismas serán revisadas y ajustadas cada 5 años.

Artículo 4Artículo 4

Cométese al Ministerio de Industria, Energía y Minería la suscripción del contrato de concesión en el plazo máximo de 180 días a contar desde la fecha del presente decreto y elaborar el proyecto reglamentación de las especificaciones técnicas del gasoducto a ser construido y operado en virtud de esta concesión, así como de las normas que regirán el régimen tarifario a ser aplicado a los servicios del transportista, todo lo que deberá ser aprobado por el Poder Ejecutivo.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, y notifíquese a Gas Sayago S.A. y a Gasoducto Cruz del Sur S.A., etc.